¿Qué pasa si miento o aporto informacion falsa dentro del ejercito o la guardia civil?

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Gonzalo Escario Gómez

Guía sobre las consecuencias de mentir o aportar informacion falsa tanto en el ejercito o la guardia civil.

Si tuviera que responder a esta pregunta con una respuesta corta sería: “nada bueno".

Si eres miembro de las fuerzas armadas, independientemente de la rama a la que pertenezcas, y por ejemplo, un día te someten a un test médico sorpresa, puede que cunda el pánico si crees que la posibilidad de dar positivo en alcohol o drogas es alta; te planteas falsificar la prueba, aportando muestras falsificadas, lo que ya te aviso, tendrá graves consecuencias para ti y tu carrera militar.

Falsificar una prueba de esta naturaleza dentro de las fuerzas armadas hace que el asunto deje de ser DISCIPLINARIO, para pasar a convertirse en un asunto PENAL MILITAR. Concretamente estamos hablando de un DELITO de DESLEALTAD del artículo 55 del Código Penal Militar que castiga al miembro que activamente aporte datos que no son fidedignos y que afecten al servicio. Y es que, para la situación que estamos tratando, cuando hablamos de deslealtad, en palabras del Tribunal Supremo, lo decimos en el sentido de romper la obligación de veracidad de los miembros de las fuerzas armadas en lo que respecta a asuntos del servicio y que es lo que protege el artículo 55.

¿Y, QUÉ OPCIONES TENGO SI ME ENCUENTRO EN UNA SITUACIÓN ASÍ?

La mala noticia, es que, en caso de aportar datos falsos, no te vas a poder escapar del proceso penal militar con todo lo que le rodea. Sin embargo, la primera de las opciones que tienes a mano para amortiguar el golpe, es RETRACTARTE en el acto, esto junto a otras posibles circunstancias que puedan apreciarse durante el proceso penal militar, harán que la pena de prisión pueda ser reducida. Al hablar de la mejor opción en este tipo de situaciones, y aunque ninguna es buena, la mejor es la de NO MENTIR. En este punto, es preferible tener que atravesar un disciplinario, pues sus consecuencias nunca van a implicar el tener que pasar por prisión, a jugártela, que te pillen, y que ocurran las consecuencias del artículo 55,  que conllevan condenas de prisión que van de los de los 6 meses a los 4 años en caso de no retractarse.

Y por supuesto, no te olvides de acudir a un profesional del derecho dedicado o especializado en el ámbito de la fuerzas armadas para recibir una adecuada guía si estás en una situación parecida.

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