Qué son las Capitulaciones Matrimoniales.

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Para qué sirven, requisitos de las capitulaciones matrimoniales.

¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?.

 

          Las capitulaciones matrimoniales son el contrato mediante el que los futuros cónyuges o los cónyuges pactan el régimen económico por que se regirá su matrimonio, o cualquier otra disposición que tenga que ver con el mismo.

          Para su validez, tienen que otorgarse en escritura pública notarial, y han de ser inscritas en el Registro Civil para ser oponibles a terceros. También pueden ser inscritas en el Registro de la Propiedad, si afectan a inmuebles, así como en el Registro Mercantil si alguno de los contrayentes es comerciante.

          Se pueden otorgar antes o después de casarse.

          Si se otorgan antes de casarse, sólo serán válidas si el matrimonio se contrae en el plazo máximo de un año.

          Si se otorgan después de casarse, no tendrán efectos retroactivos, sino que regirán desde que se pacten.

          Se pueden modificar tantas veces como se quiera, siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo.

          Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales las personas mayores de edad, los menores emancipados  y los discapacitados(con asistencia de sus padres o tutor).

          No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales, pero, de no hacerlo, la consecuencia es que el RÉGIMEN ECONÓMICO que regirá el matrimonio será el supletorio en el territorio de que se trate. Así:

          -en territorio de derecho común, regirá el sistema de sociedad de gananciales

          -en Vizcaya, el régimen de comunicación en las ganancias

          -en Cataluña y Baleares, el régimen de separación de bienes

          -en Aragón , el régimen de consorcio conyugal

          -en Navarra, el régimen de sociedad legal de conquistas

         

          En capitulaciones matrimoniales no sólo se puede pactar el régimen económico matrimonial por el que los cónyuges quieren que se rija su matrimonio, sino que pueden establecerse OTRO TIPO DE PACTOS que guarden relación con éste, relativos a cuestiones económicas o personales.

          Por ejemplo:

          -el reparto  de las tareas domésticas

          -el reparto de los tiempos de ocio

          -algunas medidas relativas a la separación o divorcio

          -normas de convivencia

          -reconocimiento de un hijo extramatrimonial

          -consentimiento anticipado para vender o hipotecar vivienda familiar

          -indemnización en caso de infidelidad

          -lugar de residencia

         

          Pero hay que tener en cuenta que dichos pactos tienen ciertas limitaciones: no pueden ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, ni limitativos de la igualdad de derechos de los cónyuges, so pena de nulidad.

          Por ejemplo, no serán válidos los  siguientes acuerdos

          - no vivir conjuntamente

          -no guardarse fidelidad

          -renunciar a la patria potestad de los hijos

          -renunciar al derecho de alimentos

         

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