Reclamación en el pago de la Plusvalía Municipal

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Posibilidad de reclamar pagos efectuados en concepto de Plusvalía Municipal

Tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha consolidado una nueva doctrina jurisprudencial por la que podrá solicitarse la devolución de lo abonado en concepto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU), pese a que la liquidación haya devenido firme, siempre y cuando la transmisión del inmueble haya provocado una pérdida patrimonial, puesto que lo contrario supone un acometimiento flagrante del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución española.

Es especialmente importante tener presente que dicha reclamación podrá ejercitarse si se ha transmitido un inmueble con pérdidas y la liquidación del impuesto ha devenido firme (incluso cuando se hace por requerimiento del Ayuntamiento), la cual podrá ser revisada por ser nula de pleno derecho, obteniendo una devolución del 100% de lo abonado por impuestos de plusvalía municipal.

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