Régimen normativo aplicable a la ampliación de licencia para un local de preparación, suministro y venta de comida preparada.

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Vegueria Ocáriz

Abogado de Terrassa especializado en Derecho Civil

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En esta guía se se explica el trámite a seguir para ampliar un local que se ha venido utilizando para elaborar y suministrar a terceros platos preparados, y se quiere ampliar el servicio para poder vender la comida preparada en local, pero sin ofrecer servicio de consumición en el establecimiento.

Las actividades de restauración vienen definidas por el Decreto 317/1994, de 4 de noviembre, por el cual se establecen normas sobre la ordenación y la clasificación del establecimiento de restauración.  

En su art. 5.1 se define “restaurante” como “aquel establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor con el fin de ofrecer comidas al público, mediante precio, para ser consumidos en el mismo local”.  

Igualmente, se exige el criterio de tener “servicio de mesa” para “proporcionar al público” comida, para los bares y los restaurantes-bares, conforme el art. 6 y 7 del mismo texto normativo. 

Sin embargo, las actividades de restauración carecen de un marco regulatorio propio y están amparadas de forma supletoria por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que, en su Anexo único, define con los mismos criterios las actividades de restauración: 

“2.8. Actividades hosteleras y de restauración. 

A efectos de este catálogo son actividades de hostelería y restauración las que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior de los locales. Se realizarán en: 

2.8.2 Restaurantes. Establecimientos destinados específicamente a servir comidas al público en comedores, cualesquiera que sea su denominación (asadores, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías)”. 

Las ordenanzas municipales, recogen este criterio. Así, por ejemplo la Ordenanza municipal de les actividades y de los establecimientos de concurrencia pública de Barcelona (Acord del Consell Plenari de 11-4-2003), en su Anexo I (punto 2.3.3.), define “restaurante” como el que “dispone de servicio de comedor con la finalidad de ofrecer platos al público, consistentes básicamente en comidas y cenas, mediante precio, para ser consumidos en el mismo establecimiento en el que se desarrolla la actividad”.  

El trámite para obtener la licencia de restauración será la comunicación previa, tal como establece el art. 4.1 de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona (Acord del Consell Plenari de 30-3-2001), en la medida en que la actividad de restauración está entre las que se relacionan en su Anexo III (punto 12.35.b), tal como exige el art. 9 de la Ordenanza. 

 

Por su parte, las actividades de comidas preparadas vienen definidas por el art. 2 del Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2001) establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el siguiente sentido: “Establecimiento: industria, local o instalación permanente o temporal donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven o venden comidas preparadas, con o sin servicio en el mismo, para su consumo”

El art. 14 de La Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica , establece el mecanismo que se debe seguir para realizar una modificación en el ejercicio de las actividades económicas, que se canalizan o bien por una nueva declaración responsable o por una nueva comunicación previa, en función de la clasificación que establecen los anexos I y II, así como en función de la situación final del establecimiento como consecuencia de la modificación. 

En el epígrafe 562 del Anexo I de este texto normativo se establece que la Provisión de comida preparada está sujeta al régimen de declaración responsable, no obstante, vemos que en los detalles se exige que han de cumplir dos requisitos para considerar un establecimiento como de “provisión de comida preparada”: “(i) no disponer de cocina o obrador ni tener espacio para la consumición y, (ii) tratarse de un comercio de venda de comida preparada y no de un establecimiento de preparación y/o consumición”. 

Por su parte, en el epígrafe 562 del Anexo II del referido texto normativo, se establece que la Provisión de comida preparada está sujeta al régimen de comunicación previa, no obstante, vemos que se establece que “Si se dispone de una cocina o obrador, o se dispone de espacio de para la consumición, se ha de aplicar las condiciones establecidos en el epígrafe 561, dedicado a restaurantes y establecimiento de comida”.  

Por tanto, y a modo de conclusión, para un establecimiento cuya superficie sea igual o inferior a 500 m2, que se ha venido utilizando para preparar comida y suministrarla a terceros, y se quiere ampliar con la posibilidad de entregarla en el mismo local, pero sin la opción de consumirla, se deberá tramitar una nueva comunicación previa de actividad de restauración y establecimientos de comida, conforme el epígrafe 561, del Anexo II, de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat i de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica. 

 

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