Retenciones irpf

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En ocasiones empresarios tienen dudas sobre sus facturas y las retenciones del IRPF. Aqui resolvemos preguntas frecuentes que nos llegan al despacho sobre este asunto.

 

¿QUÉ SON LAS RETENCIONES DEL IRPF?

         Para comenzar, debemos entender que el IRPF., son las iniciales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las retenciones del IRPF son anticipos que realizamos a Hacienda, cantidades que adelantamos a cuenta al AEAT en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, donde se establecen los porcentajes a aplicar en cada caso, son de carácter obligatorio y afectan a numerosas tipos de renta, obliga a que los trabajadores, profesionales y los arrendadores de locales comerciales (no viviendas) vayan aportando mediante cantidades retenidas en facturas y otros documentos, un porcentaje de sus ingresos (nominas o facturas de alquiler, según de quién se trate).

 De forma general, por tanto en el caso de que las retenciones efectuadas a lo largo del año hayan sido demasiado altas, cuando haya el momento de presentar la declaración de renta o sociedades, está saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.

¿QUÉ TIPOS DE RETENCIONES AFECTAN DIRECTAMENTE A LOS AUTÓNOMOS O EMPRESARIOS?

         ARRENDADORES:

Todas las personas físicas y todas las sociedades limitadas, anónimas, etc., que tengan alquilado un local u oficina (arrendadores) dedicado a cualquier actividad económica, deben emitir facturas a sus arrendatarios con retención de IRPF., excepto si estos inquilinos son particulares a los que se les alquila una vivienda. El porcentaje de retención actual es del 21% sobre la base imponible, que pasará a ser el 19% a partir del 1 de enero del 2014.

         PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

Todos los profesionales (abogados, consultores, notarios, arquitectos, etc.), es decir están incluidos en la sección segunda del Impuesto de actividades económicas (IAE) si ejercen su actividad como persona físicas, (no han formado una sociedad profesional), deben emitir a las empresas sus facturas incluyendo la retención de IRPF., pero NO deben incluirla en facturas que emitan a particulares que no ejerzan una actividad económica. La retención ha de ser del 15%. Ojo en el caso de profesionales de Ceuta y Melilla el porcentaje es del 10,5%.

         NUEVOS AUTÓNOMOS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES.

Aquellos profesionales que se hayan dado de alta por primera vez en su inicio de actividad durante ese año y los dos años siguientes podrán aplicar el 7% de retención, y para el caso de Ceuta y Melilla sería del 4,5%.

Estimación objetiva (módulos). Además existe un determinado de modulistas que se incluyen en los siguientes epígrafe de IAE 314/ 315 / 316.2, 616.3, 616.4, 616.9 / 453 / 463 / 468 / 474.1 / 501.3 / 504.1, 504.2, 504.3, 504.4, 504.5, 504.6, 504.7, 504.8 / 505.1, 505.2, 505.3, 505.4, 505.5, 505.6, 505.7 / 722 / 757 que están obligados a aplicar 1% de retención sobre la base.

         OTRAS ACTIVIDADES.

Además de lo citado en determinadas actividades como las ganaderas de engorde de porcino y avicultura, las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas y las forestales se aplicará el 1%,2% y 2% de retención respectivamente.

         OTRAS RETENCIONES DEL IRPF.

Existen otras retenciones que pueden afectarnos en casos muy concretos, como los rendimientos de propiedad intelectual, los arrendamientos de bienes muebles, negocio y minas, los rendimientos derivados de la cesión del derecho de imagen o el más habitual rendimientos de capital mobiliario, que se practican actualmente el 21%, pasará a ser el 19% a partir del 1 de enero del 2014.

A tener en cuenta que:

  • Las sociedades mercantiles, excepto en el caso de que sean arrendadores (ver primer punto), NO deben emitir facturas con retención de IRPF. El motivo es simple: las sociedades tributan mediante el Impuesto de Sociedades y sus pagos a cuenta se hacen por este concepto y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Hacienda obliga a la empresa que recibe la factura (es decir, la que retiene la cantidad a la entidad que la emite) a efectuar la mencionada retención y después hacer la correspondiente liquidación depositando el dinero en sus arcas cada tres meses, pero NO obliga a la empresa emisora de la factura reflejar el IRPF. en la factura.
  • Las empresas obligadas a retener (es decir aquellas que reciben la factura) deben efectuar las liquidaciones los primeros veinte días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año mediante la cumplimentación de unos impresos determinados, según sean trabajadores y profesionales (Modelo 111) o bien arrendamientos (Modelo 115).
  • Por norma general, la retención del punto 2 se realizará a los profesionales que ejerzan su actividad como personas físicas, pero igualmente serán aplicable a profesionales que estén asociados como Comunidades de bienes o como Sociedades Civiles. 
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