Se ha extinguido mi contrato tras finalizar mi incapacidad temporal ¿qué tengo que hacer ahora?

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Se plantean distintos supuestos de baja en TGSS de la persona trabajadora y pasos a seguir

Vamos a abordar las dudas y confusiones que surgen cuando una persona trabajadora ve extinguido su contrato tras finalizar una incapacidad temporal (IT). Analizaremos los escenarios más frecuentes y las acciones recomendadas, destacando la importancia de la consulta jurídica preventiva para evitar errores y proteger los derechos laborales.

Supuesto 1: Baja en TGSS tras 545 días de IT

Una práctica habitual, aunque incorrecta desde el punto de vista jurídico, es que la empresa presente al trabajador un finiquito por extinción de la relación laboral por todos los conceptos tras 545 días de IT. Sin embargo, la baja en la Seguridad Social (TGSS) por agotamiento de la IT no implica la extinción del contrato, sino una suspensión temporal. La relación laboral sigue vigente hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emite una resolución definitiva, ya sea por alta médica o por reconocimiento de incapacidad permanente. Por tanto, no corresponde reclamar por despido en este momento, sino esperar la resolución del INSS.

Supuesto 2: Alta médica y falta de reincorporación

Cuando el INSS deniega la incapacidad permanente y concede el alta médica, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto al día siguiente. Es fundamental comunicar de inmediato la resolución a la empresa y facilitar la reincorporación. Si existen vacaciones pendientes, se pueden negociar con la empresa. La respuesta de la empresa y la actuación del trabajador determinarán cómo resuelven los tribunales los posibles conflictos

Supuesto 3: Baja por abandono voluntario tras alta médica

Si la empresa da de baja al trabajador en TGSS por abandono voluntario tras el alta médica, es necesario analizar las circunstancias previas. La jurisprudencia, como la STS de 7 de octubre de 2004 y la STSJ de Cataluña de 16 de julio de 2008, ha considerado abandono cuando el trabajador no se reincorpora en un tiempo ni comunica con la empresa tras el alta faltando a su deber de informar a la empresa de su situación a la espera de un requerimiento empresarial o de que le ponga fin a la relación para actuar. En estos casos, la viabilidad de una reclamación por despido depende de la conducta del trabajador y de la empresa.

Supuesto 4: Retraso de la empresa en la reincorporación

Si el trabajador comunica el alta médica y se pone a disposición de la empresa, pero esta retrasa la reincorporación, se recomienda acudir al puesto de trabajo en el horario habitual. El silencio o la inacción de la empresa pueden interpretarse como despido tácito, según diversas sentencias del Tribunal Supremo. Se aconseja a las empresas actuar de buena fe y mantener una conducta positiva para evitar conflictos legales

Para concluir, subrayamos la importancia de la consulta jurídica preventiva antes de tomar decisiones, tanto para trabajadores como para empresas. La correcta interpretación de la normativa y la jurisprudencia es clave para evitar reclamaciones improcedentes y proteger los derechos laborales.

Inmaculada Calero Sáez, abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva experta en Seguridad Social de Madrid. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil

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