¿Se puede cambiar de puesto de trabajo dentro de la Policía Nacional?

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Gonzalo Escario Gómez

Indicaciones sobre que opciones tienes para cambiarte de puesto de trabajo dentro de la Policía Nacional.

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, las situaciones personales que se le pueden plantear a un/a agente de policía nacional durante el servicio son diversas, y el ordenamiento jurídico brinda a los/as agentes la posibilidad de trasladarse de un puesto de trabajo a otro y de esa manera poder afrontar dicha situación con la mayor facilidad posible.

¿Cuál es la opción que tengo como agente?

La opción que tienes es la movilidad geográfica del artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por la que podrás cambiar de destino, puesto o adscripción. Para realizarlo, habrás de presentar una solicitud en la que pidas un cambio de puesto de trabajo a una unidad administrativa distinta, sin embargo, este cambio se ha de justificar en base a una serie de motivos concretos que son los siguientes: motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo. Sobre este supuesto de movilidad geográfica, la norma solo contempla los supuestos mencionados, no recogiendo en ellos ni a progenitores del agente ni a sus hermanos, por lo que si has de cuidar de alguno de ellos, ahí ya habrás de atender a otras posibilidades como son los permisos o excedencias.


También, podrás contemplar la movilidad geográfica en los casos en los que seas víctima de violencia de género y te veas obligada a abandonar tu puesto de trabajo en la localidad donde venías prestando tus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Y por último, también puedes contemplar esta posibilidad si tienes reconocido/a la condición de víctima del terrorismo.


En caso de que te sea denegada la movilidad y consideres que no es justa su denegación, con la resolución denegatoria, deberás de atender a los cauces de reclamación administrativos en un primer término y judiciales en último para tratar de lograr su reconocimiento

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