Si tengo una lesión crónica o enfermedad incurable ¿qué debo solicitar? ¿dependencia? ¿o discapacidad?
Abogado Seguridad Social y Civil Madrid ESTUDIO JURIDICO CON PERSPECTIVA
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
VER PERFILEl documento aclara que dependencia y discapacidad son conceptos distintos, regulados por normativas diferentes y con procedimientos de valoración separados. Se explican sus diferencias, requisitos y efectos.
¿Qué diferencia hay entre Dependencia y Discapacidad?
La discapacidad se define como la situación derivada de la interacción entre una deficiencia permanente y las barreras del entorno que limitan la participación plena en la sociedad. Su regulación está en el RDL 1/2013. La dependencia, regulada por la Ley 39/2006, implica que la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria o apoyos para su autonomía. Ambas situaciones pueden coexistir, pero no son equivalentes.
¿Dónde se valoran la Dependencia y la Discapacidad?
La discapacidad se valora en el organismo competente de cada comunidad autónoma; en Madrid, en el Centro Base correspondiente, o en el CRECOVI si se trata de menores. La dependencia se valora también por el organismo autonómico; en Madrid, por la Dirección General de Atención a la Dependencia. La atención temprana (0–6 años) requiere una solicitud independiente.
¿Las ayudas por discapacidad son las mismas que las de la dependencia?
No. Aunque una persona con discapacidad puede acceder a ayudas de dependencia, cada reconocimiento da acceso a prestaciones distintas. La dependencia puede permitir servicios, apoyos y prestaciones económicas orientadas a mejorar la autonomía y calidad de vida.
¿Quién puede solicitar la dependencia?
Puede solicitarla cualquier persona que cumpla:
- Estar en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en España durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- En menores de 5 años, el requisito recae en quien tenga la guarda y custodia. La solicitud puede presentarse electrónicamente o de forma presencial en los servicios sociales municipales.
¿Cómo se realiza la valoración?
La administración contacta con la persona para fijar fecha y hora. La valoración se realiza en el domicilio, considerando el entorno, ayudas técnicas, informes médicos y situación funcional. La lleva a cabo un profesional sociosanitario especializado en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).
¿Cómo se valora la dependencia?
Se aplica el baremo del Real Decreto 174/2011, que mide la capacidad para realizar actividades básicas y la necesidad de apoyo o supervisión.
¿Cómo se resuelve?
La resolución incluye:
- El grado de dependencia reconocido.
- El Programa Individual de Atención (PIA), que determina el servicio o prestación más adecuada.
¿Cuáles son los grados de dependencia?
- Grado I (moderada): ayuda una vez al día o apoyo intermitente.
- Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día, sin necesidad de apoyo permanente.
- Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día y apoyo continuo.
¿Qué servicios otorga la dependencia?
El PIA puede incluir ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día, residencia o prestaciones económicas. Algunas son incompatibles entre sí. Existen ayudas para cuidados en el entorno familiar y para asistencia personal.
¿Cotizan los cuidadores no profesionales?
Sí, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, cuyas cuotas asume el IMSERSO.
¿Puedo elegir los servicios?
La persona puede manifestar preferencias, aunque no son vinculantes.
¿Es revisable?
Sí, por mejoría, empeoramiento, error o cambio de comunidad autónoma.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el grado reconocido?
Si no hay resolución en seis meses, se entiende desestimada. Puede presentarse reclamación previa y, si se desestima, acudir a la vía judicial. Se recomienda asesoramiento especializado.
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