Tenemos humedades en los sótanos del edificio qué podemos hacer.

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En primer lugar habrá que ver cuando han surgido las humedades, pues siempre habrá que tener en cuenta los plazos que establece el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la edificación.

Vistos los plazos de construcción y momento en que se producen las filtraciones, habrá que determinar que tipo de humedades son a fin de determinar si las mismas son problemas de habitabilidad, o en su caso estructurales, es decir que a largo plazo puedan producir un problema estructural al edificio, y en función de eso, iniciar las acciones legales pertinentes. 

Es importante siempre determinar si puede haberse producido la prescripción de la acción.

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