Testamento vital

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Qué es? Para qué sirve el testamento vital?.

¿CONVIENE OTORGAR TESTAMENTO VITAL?

“Decidir para cuando no pueda decidir”.

 

          El testamento vital es un documento en el que una persona mayor de edad manifiesta libre y anticipadamente su voluntad, para que pueda cumplirse en el momento en el que no pueda decidir personalmente, sobre los cuidados y tratamientos médicos futuros o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

          Se utilizará cuando el que lo otorga se encuentre en un estado físico o mental incurable o irrecuperable, inconsciencia o coma, y su situación clínica le impida manifestar sus deseos sobre el final de su vida, con independencia del deseo de sus familiares o de los tratamientos que ofrezcan los profesionales.

          Sólo se tendrá en cuenta cuando el deterioro de la salud sea irreversible y la persona haya perdido la capacidad de tomar decisiones.

 

          Es de obligado cumplimiento para la familia y para los médicos que le atienden. Si algún médico ejerce su derecho a la objeción de conciencia, el hospital debe procurar otro profesional que garantice las voluntades del paciente contenidas en su testamento vital.

 

          Se regula inicialmente en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y posteriormente por Leyes o Decretos de cada Comunidad Autónoma.

          En Madrid: Ley 3/2005 de 23 de mayo de la Comunidad de Madrid.

(https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas)

          El documento tiene diferentes nombres según la Comunidad Autónoma:  Voluntad Vital Anticipada, Instrucciones Previas, Voluntades Anticipadas, etc.

         

          Modos de otorgamiento:

          Siempre por escrito, indicando nombre y apellidos del otorgante, DNI, lugar y fecha de otorgamiento y firma.

          Se puede otorgar por cualquiera de los siguientes procedimientos:

          1.-Ante notario, sin necesidad de testigos. Tiene un pequeño coste, de unos 60 euros.

          2.-Ante el personal de la Administración de las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas mediante los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios públicos y privados y en algunos centros de salud. Es gratuito.

          3.-Ante tres testigos mayores de edad, de los cuales, al menos dos no pueden tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni ser cónyuge o pareja de hecho, ni tener tampoco relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante. Es gratuito.

 

          Contenido del documento:

          En el testamento vital se pueden recoger, por ejemplo, las siguientes voluntades,

          1.-El deseo de no prolongar la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.

          2.-Intervenciones médicas, cuidados o tratamientos que se desean recibir,  y los que no.

          3.-Permanecer en su domicilio habitual los últimos días de su vida.

          4.-Eutanasia

          5.-Donación del cadáver, órganos o piezas anatómicas, con finalidad terapéutica, docente o de investigación

          6.-No ser informados en los supuestos de diagnóstico fatal

          7.-Estar acompañados por determinadas personas o no, en los momentos cercanos al fallecimiento

          8.-Recibir atención religiosa o no, si se quieren hacer ritos religiosos o no.

          9.-Ser incinerados o enterrados.

          10.-Nombrar uno o varios representantes para que, llegado el caso, sirvan como interlocutores con el médico para procurar el cumplimiento de sus instrucciones previas.

 

          Los únicos límites a las voluntades del otorgante son, que no sean contrarias a las leyes vigentes o a la buena práctica clínica (lex artis).

 

          Conviene registrar el documento en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad correspondiente, que a su vez lo envía al Registro Nacional de Instrucciones Previas para que se pueda adjuntar a la historia clínica del paciente y pueda ser conocido por el médico que las tiene que aplicar en el momento necesario, con independencia de en qué comunidad autónoma se encuentre.

          Si el testamento vital se otorgó ante notario o ante tres testigos, y no ha sido registrado, serán los familiares o el representante legal designado los encargados de ponerlo en conocimiento de los profesionales.

 

          El testamento vital puede ser modificado, o revocado en cualquier momento por el otorgante, dejando constancia por escrito, en las formas indicadas anteriormente. Siempre prevalece el último documento otorgado.

 

          En todo caso, mientras la persona conserve su capacidad, su voluntad prevalecerá sobre las instrucciones contenidas en el documento.El testamento vital no tiene validez mientras la persona pueda expresarse y tomar decisiones.

 

          Es conveniente otorgarlo por dos motivos: primero, porque el otorgante tiene la tranquilidad de que se seguirán sus instrucciones cuando se encuentre en situación de no poder decidir, asegurándose una muerte digna según sus convicciones; y segundo, porque se quita un peso de encima y una gran responsabilidad a los familiares llegada la situación de irreversibilidad.

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