75% en propiedad de vivienda

Hola buenas tardes, hola buenas tardes mi nombre es Isidro poseo una vivienda con dos plantas en el bajo hay un propietario con una partisipación del 25% del total de la finca el porsentaje a pagar de gastos de mantenimiento es el mismo que de la ocupación, digo de mantenimiento en cuanto a parcheado y pintura perimetral, digo perimetral en cuanto a fachada y cubierta aunque el segundo propietario tenga su vivienda en el bajo.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado divorcio Cádiz - Jesús López Del Castillo
Contestado

Buenas tardes, Isidro.

Soy Jesús López del Castillo, abogado.

En relación con su consulta, le indico que, con carácter general, **los gastos de conservación y mantenimiento de la fachada y la cubierta del edificio deben ser asumidos por todos los propietarios en proporción a su cuota de participación**, independientemente de la planta en la que se encuentre su vivienda.

Así lo establece el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que tanto la fachada como la cubierta tienen la consideración de elementos comunes del edificio.

Por tanto, **si el propietario de la planta baja tiene asignada una participación del 25 %, le correspondería abonar el 25 % de los gastos de reparación, parcheado y pintura de estos elementos**, mientras que el restante 75 % correspondería al otro propietario.

No obstante, habría que comprobar las escrituras de propiedad y, en su caso, los estatutos de la comunidad, por si existiera alguna disposición específica sobre el reparto de estos gastos.

Para poder confirmárselo con seguridad, necesitaría saber si ese 25 % figura expresamente en la escritura de propiedad y si el inmueble está constituido en régimen de propiedad horizontal.

Si lo desea, puede facilitarme dicha documentación y podremos estudiar su caso concreto, así como las obligaciones que corresponden a cada propietario.

Un cordial saludo.

**Jesús López del Castillo**
Abogado – Colegiado n.º 4973
López del Castillo Abogados
Tel. 665 775 845

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado