Alquiler plazas garajes motos.
Abogado Laboralista y de Familia en Leganés RUZBI ABOGADOS
Abogado de Leganés especializado en Derecho Laboral
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Mejor respuesta según autor
Buenos días,
En el caso que me expone, debemos regirnos por tres normativas.
La primera, son los estatutos de la comunidad de vecinos. Usted indica que en los estatutos no se prohíbe la posibilidad de aparcar varios vehículos en la misma plaza, por tanto, eso jugaría en su favor.
Por otro lado, entra en juego también la Ley de propiedad Horizontal, en cuyo caso tampoco viene establecido ninguna prohibición en ese sentido.
Solo quedaría ver qué establece la normativa municipal sobre la capacidad de vehículo por plaza de garage. Si la normativa municipal no establece ninguna prohibición en ese sentido, entonces a usted no le podrían prohibir utilizar la misma plaza para varias motos. Todo ello por supuesto, siempre que en el uso de su derecho usted no perjudique el derecho de los vecinos, y no invada sus propias plazas de garage.
Quedo a su disposición.
un saludo
Abogado derecho Bancario San Fernando, Cádiz. Victor Aires
Abogado de San Fernando especializado en Derecho Civil
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Buenos días.
Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
La ley de Propiedad Horizontal, NO establece el número de vehículos que se pueden estacionar en una plaza de garaje.
Ordenanzas y Reglamentos Municipales No es frecuente que se regule sobre la capacidad de vehículos de cada plaza de garaje, aunque es posible que en la licencia del garaje se especifique el número de vehículos permitidos.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Normalmente no se prohíbe en los estatutos, aunque habría que estudiar el caso concreto.
En resumen, si en la ley no se limita el número de vehículos que se deben estacionar en una plaza de garaje, no habría ningún inconveniente, siempre que no se prohíba por las normas municipales o por los estatutos de la propia comunidad.
Un saludo.