¿Cómo opera la prescripción de deudas con la agencia tributaria?

Siendo conocedor que las deudas con la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años, quisiera saber lo siguiente:

Durante el ejercicio fiscal 2011 generé una serie de deudas como consecuencia de mi actividad profesional que, a la fecha, no he podido pagar. Todas ellas se encuentran en fase de embargo, sin que haya existido por parte de la Agencia Tributaria mayor actuación que la notificación de la correspondiente providencia de apremio, así como la compensación de mi devolución de la renta del ejercicio 2011 cuyo resultado devengaba devolución tributaria a mi favor.

Por dicho motivo, y en los términos de prescripción, quisiera saber cuándo y cómo puedo llevarla a cabo y si, una vez prescritas, puesto que actualmente no poseo ni ingresos ni bienes, podré encontrarme de nuevo al corriente de mis obligaciones tributarias o, por el contrario, siempre acarrearé ese lastre hasta que las deudas sean satisfechas.

Sin otro particular, quedando a la espera de sus prontas noticias al respecto, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

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Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
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En el tiempo a contar para la prescripción sería la última comunicación y/o actuación de la Agencia Tributaria con Usted, o de Usted con la Agencia Tributaria por cualquier motivo dentro del expediente.
A tenor de la manifestado por Usted, sería el embargo de la devolución de la renta. Dicha devolución a su favor sería en el año 2012 en relación a la renta del 2011. ¿En que mes del 2012 se produjo el embargo de su derecho a la devolución de la renta del 2011? Es a partir de ahí cuando comenzaría a computar el plazo.
En virtud de ello la prescripción operaría en el mes del 2016.
Por todo ello, le recomiendo, que compruebe bien las fechas de comunicación y/o actuaciones tanto de usted hacia la Agencia Tributaria y de ésta hacia usted. Y recuerde cualquier notificación, comunicación y/o actuación en relación con el expediente, automáticamente la prescripción se interrumpirá y comenzaría a computar de nuevo el plazo de los 4 años.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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