¿Cómo opera la prescripción de deudas con la agencia tributaria?
Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
Abogado de Lucena especializado en Derecho Civil General
En el tiempo a contar para la prescripción sería la última comunicación y/o actuación de la Agencia Tributaria con Usted, o de Usted con la Agencia Tributaria por cualquier motivo dentro del expediente.
A tenor de la manifestado por Usted, sería el embargo de la devolución de la renta. Dicha devolución a su favor sería en el año 2012 en relación a la renta del 2011. ¿En que mes del 2012 se produjo el embargo de su derecho a la devolución de la renta del 2011? Es a partir de ahí cuando comenzaría a computar el plazo.
En virtud de ello la prescripción operaría en el mes del 2016.
Por todo ello, le recomiendo, que compruebe bien las fechas de comunicación y/o actuaciones tanto de usted hacia la Agencia Tributaria y de ésta hacia usted. Y recuerde cualquier notificación, comunicación y/o actuación en relación con el expediente, automáticamente la prescripción se interrumpirá y comenzaría a computar de nuevo el plazo de los 4 años.
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