Cómo se hace los papeles de pareja de hecho
ABOGADO SEGUNDA OPORTUNIDAD MURCIA - SANCHEZ CORTES ABOGADOS
Abogado de Ceutí especializado en Derecho Civil
No hace falta estar inscrita como pareja de hecho para un “vis a vis” (comunicación sin mampara). Lo que pide la norma es que, a solicitud del interno, se le conceda una comunicación íntima al menos una vez al mes (entre una y tres horas), salvo que existan razones de orden o seguridad que lo impidan.
Lo importante en la práctica no es la inscripción como pareja de hecho, sino poder acreditar que existe una relación afectiva real. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina diciendo que esa relación puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido, y que la escritura/inscripción como unión de hecho es una prueba posible, pero no la única. Además, Instituciones Penitenciarias indica que, si no se puede acreditar documentalmente, puede emitirse informe social para valorar el caso.
Pasos prácticos para empezar ya:
- Él debe presentar una instancia en el centro pidiendo la comunicación íntima (vis a vis) y solicitando que te incluyan como persona autorizada.
- Tú prepara pruebas de la relación para aportarlas si el centro las pide (por ejemplo: convivencia previa, fotos, mensajes, reservas/viajes, contratos o recibos donde constéis ambos, testimonios, etc.).
- Comprobad si está en alguna situación procesal especial (por ejemplo, incomunicación judicial), porque en ese caso las comunicaciones pueden estar limitadas hasta que se levante, y eso ya no depende de la prisión sino del juzgado.
La pareja de hecho puede ayudar como “prueba fuerte”, pero no es un requisito imprescindible para que el centro tramite o autorice el vis a vis