¿Que consecuencias puede tener pinchar el agua sin estar de alta aunque llevamos meses intentando todo en darnos de alta?
Abogado herencias divorcio express Valencia Abogados Sánchez de León
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Buenos días,
El enganche fraudulento al suministro de agua o red eléctrica está tipificado como delito en el artículo 255 del Código Penal que dice;
"Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses".
Nosotros, lo que le recomendamos, es en iniciar acciones legales de forma inmediata contra la empresa de suministro de agua, por cuanto la deuda no es suya, sino del anterior propietario, con reclamación de daños y perjuicios.
Por lo que si está interesado, quedamos a su disposición.
Atentamente
Buenos días,
el "enganche" es un delito de defraudación de suministro. Podrían demandar a la empresa suministradora de agua. Estamos a su disposición.
Saludos.