Consulta constitución española

Según la CE es necesario un referendum y disolución inmediata de las Cortes para modificar la Constitución de manera parcial en una serie de Títulos mientras que para modificar otros Títulos no es necesario dicho referendum ni disolución inmediata.
La duda que me surge es que precisamente el Título X de reforma constitucional no está incluido dentro de esas excepciones.
Por tanto, ¿sería posible modificar el Título X para eliminar esas trabas de manera que a continuación si puedan modificarse de manera más sencilla los Títulos preliminar, de derechos y libertades y de Corona?
Muchas gracias

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Abogado de Divorcios Santiago de Compostela NCS Abogados y Asociados
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No es cierto que el título X no esté incluido entre aquellos que precisan del procedimiento agravado para su reforma; TODA reforma de la constitución requiere, como mínimo del procedimiento del 167. Entiendo que incluso y en el hipotético caso de que esta norma hubiera quedado al margen del procedimiento, no cabría tampoco la modificación de los artículos que precisamente funcionan como cláusula de cierre fijando los requisitos necesarios para la reforma constitucional. Sería de concretarse un fraude de Ley de tamaño indescriptible, lisa y llanamente cargarse la constitución de un plumazo. Únicamente podría modificarse este artículo en un supuesto de revisión total; lo contrario sería no solo una modificación, sino un cambio de sistema constitucional. Es decir, nuestra constitución es del tipo "rígida" requiriendo para su reforma de un procedimiento agravado que precisamente está expuesto en el título X, por lo que no veo yo otra manera de reformar tal título que, justamente, mediante el cumplimiento de todos aquellos requisitos y, entre ellos, con seguridad los más gravosos (168), puesto que de aprobarse una modificación de este artículo, más laxa, estaríamos ya en presencia de una constitución "flexible o mixta" y así toda la constitución perdería su carácter de supremacía desmoronándose la pirámide jurídica por completo y dejando al arbitrio de la mayoría simple de turno además de la forma de estado y de gobierno, los derechos fundamentales y garantías que recoge. Al hilo de lo anterior preguntar:
¿Cómo sería posible la reforma de una norma constitucional fuera del sistema de reforma que ella misma recoge? ¿Por un Ley ordinaria, un Decreto? Esto es jurídicamente imposible y siendo así, parece confirmarse anteriormente expuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado propiedad intelectual Santiago de Compostela BERNARDO PENSADO VÁZQUEZ
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El artículo 168 CE es claro. Sólo en el caso de revisión total o de modificación del Título Preliminar, el Título I (Capítulo II, Sección 1ª) o del Título II se disolverán de forma inmediata las Cortes. Por lo tanto, la reforma del Título X no conlleva esta decisión.
Hay que recordar que estas disposiciones configuran la estructura del Estado y los derechos y libertades fundamentales, por lo que la Constitución trata de protegerlos de forma especial.

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