Consulta constitución española
Abogado de Divorcios Santiago de Compostela NCS Abogados y Asociados
Abogado de Ames especializado en Derecho Civil
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No es cierto que el título X no esté incluido entre aquellos que precisan del procedimiento agravado para su reforma; TODA reforma de la constitución requiere, como mínimo del procedimiento del 167. Entiendo que incluso y en el hipotético caso de que esta norma hubiera quedado al margen del procedimiento, no cabría tampoco la modificación de los artículos que precisamente funcionan como cláusula de cierre fijando los requisitos necesarios para la reforma constitucional. Sería de concretarse un fraude de Ley de tamaño indescriptible, lisa y llanamente cargarse la constitución de un plumazo. Únicamente podría modificarse este artículo en un supuesto de revisión total; lo contrario sería no solo una modificación, sino un cambio de sistema constitucional. Es decir, nuestra constitución es del tipo "rígida" requiriendo para su reforma de un procedimiento agravado que precisamente está expuesto en el título X, por lo que no veo yo otra manera de reformar tal título que, justamente, mediante el cumplimiento de todos aquellos requisitos y, entre ellos, con seguridad los más gravosos (168), puesto que de aprobarse una modificación de este artículo, más laxa, estaríamos ya en presencia de una constitución "flexible o mixta" y así toda la constitución perdería su carácter de supremacía desmoronándose la pirámide jurídica por completo y dejando al arbitrio de la mayoría simple de turno además de la forma de estado y de gobierno, los derechos fundamentales y garantías que recoge. Al hilo de lo anterior preguntar:
¿Cómo sería posible la reforma de una norma constitucional fuera del sistema de reforma que ella misma recoge? ¿Por un Ley ordinaria, un Decreto? Esto es jurídicamente imposible y siendo así, parece confirmarse anteriormente expuesto.
Abogado propiedad intelectual Santiago de Compostela BERNARDO PENSADO VÁZQUEZ
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Mercantil
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Mejor respuesta según autor
El artículo 168 CE es claro. Sólo en el caso de revisión total o de modificación del Título Preliminar, el Título I (Capítulo II, Sección 1ª) o del Título II se disolverán de forma inmediata las Cortes. Por lo tanto, la reforma del Título X no conlleva esta decisión.
Hay que recordar que estas disposiciones configuran la estructura del Estado y los derechos y libertades fundamentales, por lo que la Constitución trata de protegerlos de forma especial.