Consulta legal: posible estafa en obra tras siniestro con seguro de hogar
El 30/04/2025 se produjo un incendio en nuestra vivienda situada en Barcelona. Tras comunicar el siniestro, nuestro seguro de hogar designó como empresa colaboradora a una empresa de reformas, encargada oficialmente de la reparación. Pero la realidad fue distinta: no fue dicha empresa quien trató directamente con nosotros, sino el Sr. X (contratista autónomo), quien se presentó como supuesto “representante autorizado” del seguro y se convirtió en nuestro único interlocutor en relación con la obra.
El 02/05/2025, junto con un perito del seguro, el Sr. X participó en la inspección inicial. A mediados de mayo el seguro sustituyó al perito, y el nuevo nos preguntó si preferíamos contratar por nuestra cuenta o que lo gestionara el seguro. Optamos por el seguro, confiando en su gestión. El 20/05/2025 el perito y el Sr. X discutieron el informe de reparación. El 14/06/2025 el Sr. X nos comunicó que ya disponía de la autorización del seguro para iniciar la obra.
El 14/07/2025 nos hizo firmar un presupuesto de 64.000 € + 21% IVA (13.440 €), total 77.440 €, asegurando que el seguro reembolsaría el IVA. Hasta ese momento no había entregado contrato, plan de ejecución ni memoria de materiales, solo el presupuesto.
Es importante señalar que nuestra vivienda está hipotecada. Según la normativa bancaria, la indemnización debía ingresar en una cuenta supervisada como fondos exclusivos para la reparación. Todos los pagos de la obra debían realizarse mediante transferencia bancaria y con factura oficial. Por ello insistimos siempre en pagar solo mediante transferencia con documentación formal, la cual el Sr. X nunca facilitó.
Además, al ser la primera vez que enfrentábamos una situación así, desconocíamos que para el seguro el ingreso de la indemnización suponía el cierre del expediente. El Sr. X se presentó como contratista autorizado y fue introducido por el propio perito del seguro. Fue precisamente por la confianza en la aseguradora que aceptamos trabajar con él. En condiciones normales, sin contrato ni documentación, nunca habríamos entregado dinero a un particular.
El 18/07/2025 el seguro únicamente nos pidió firmar un finiquito, sin informes previos. El 04/08/2025 recibimos una factura emitida por el Sr. X, la presentamos al banco y realizamos una transferencia de 30.976 €. Ese mismo día remitimos la factura y el justificante al seguro para tramitar la devolución del IVA. Conviene señalar que el Sr. X incluso nos llevó a su oficina de La Caixa intentando que su gestor nos abriera una cuenta, lo cual no hicimos.
El 05/08/2025 el seguro nos comunicó que la indemnización solo aplicaba un IVA reducido del 10% y confirmó que el Sr. X no era contratista suyo ni representante de la empresa de reformas, sino un autónomo. La empresa de reformas dijo conocerlo, pero solo como trabajador independiente.
Ese mismo día, apenas después de nuestra transferencia, el Sr. X nos exigió otro pago de 35.000 €, indicando expresamente que el dinero debía ingresarse en una cuenta de La Caixa, y debido al límite de transferencias aceptó incluso 10.000 €. Nunca presentó factura ni justificante. En mensajes de WhatsApp aseguraba que él “resolvería lo del IVA” y llegó a afirmar: “Unicaja no puede impedirte transferir el dinero a donde quieras, es tu derecho”. Estos mensajes se conservan íntegramente como prueba electrónica.
En la segunda mitad de agosto comprobamos que prácticamente no se habían realizado trabajos y los pocos eran de muy mala calidad: hollín sin retirar, restos de materiales baratos, sin limpieza, sin proyecto técnico ni listado de materiales. Exigimos la devolución, pero lo negó, e incluso afirmó que nunca dijo estar autorizado por el seguro, pese a que tenemos mensajes que prueban lo contrario.
Para dejar constancia remitimos un burofax con acuse y certificación de contenido, otorgándole un plazo de 30 días. El 19/08/2025 respondió que no estaba en Barcelona y que devolvería el dinero al día siguiente, pero descontando supuestos “gastos”. El 20/08/2025, sobre las 12:10h, le recordamos por mensaje su obligación de devolver el dinero, sin respuesta. Ese mismo día apareció en la vivienda, hizo fotos y vídeos, entregó las llaves y se marchó diciendo: “Como ya habéis enviado un burofax, no hay nada más que hablar”. Desde entonces se niega a devolver las cantidades.
Actualmente contamos con pruebas
Por todo ello entendemos que no se trata de un mero incumplimiento contractual. La conducta del Sr. X presenta claros indicios de delito de estafa (art. 248 CP): uso de identidad falsa, inducción al error para obtener pagos relevantes, falta de ejecución equivalente y negativa a devolver el dinero.
Solicitamos orientación jurídica para determinar:
1. Si corresponde iniciar una denuncia penal por estafa, además de la reclamación civil.
2. El presupuesto aproximado de honorarios para estas acciones, considerando la cuantía de 30.976 € abonados y los daños adicionales sufridos.
Buenas tardes,
Saludos cordiales,