¿Cuáles son los impuestos a pagar por la compra de un piso?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
El adquirente debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ante el Gobierno de la Rioja. Es un 7% del valor de compra aunque hay tipos reducidos en caso de cumplir determinados requisitos como se señala en la página web del Gobierno de la Rioja (rehabilitación, vivienda habitual para jóvenes y otros). Normalmente dicho trámite se suele realizar en las gestorías que trabajan con las Notarías. A partir de ese momento, usted deberá cambiar el domicilio de pago del IBI, aguas y demás impuestos correspondientes a dicho inmueble. El plazo de que dispone para el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 30 días desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública.
Otro impuesto que grava las transmisiones es lo que se conoce como Plusvalía. Dicho gravamen debe ser abonado por el vendedor. No obstante, puede pactarse en la escritura de venta que dicho impuesto sea abonado por el comprador (usted) en cuyo caso debe presentar la escritura al Ayuntamiento para su liquidación en el plazo de treinta días desde el otorgamiento de la escritura.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Tiene que pagar un 7 % del precio en concepto del Impuesto de Transmisiones (en el plazo de 30 días y en la oficina liquidadora de Nájera si el piso está en Azofra, modelo 600); pero si el precio declarado es inferior al valor mínimo tributario tendrán una complementaria y tendrán que pagar algo más, por lo que sería conveniente, si no lo han hecho, comprobar si el precio de venta es superior o no al valor fiscal. Si desean contactar con nosotros pueden hacerlo por teléfono o email, pudiéndoles atender en nuestra Delegación de Nájera o sede central de Logroño.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Por un piso de segunda mando, el adquirente suele ser el que pague el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que suele rondar el 7% y el vendedor tiene que pagar el impuesto de plusvalía ante el Ayuntamiento. Todo ello, sin perjuicio de asumir los gastos de notaria.
Estimado cliente: Debe abonar el IBI a partir de ahora y debe liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en el plazo de 30 días.