¿Debe el ayuntamiento facilitar los datos de consumo de agua domiciliaria y los diversos conceptos por los cargos del consumo realizado?

El Ayuntamiento se resiste a facilitar a sus vecinos una factura detallada del consumo de agua domiciliaria.
Sólo se recibe el extracto bancario de cargo con los m3 consumidos, y una dirección electrónica para más información, debiendo tener acceso a Internet para conocerla, y que por supuesto la mayoría no tiene o tenemos y hay que saber cómo conseguir los datos de la misma.
Consultado resuelve por escrito que "al tratarse de un tributo de notificación colectiva, no es obligatorio la expedición de factura o documento similar para el Ayuntamiento, ni tampoco la no notificación individualizada del recibo produce una grave indefensión del usuario del servicio, por cuanto la publicidad y la notificación que se impone al Ayuntamiento es una notificación colectiva en el BO de la Provincia."
Y añade "considerando que la información del recibo bancario se ha visto notablemente reducida, tanto al solicitante como a cualquier usuario se la he hecho la sugerencia de solicitar al Ayuntamiento la expedición de un justificante o recibo donde figure claramente los datos de la lectura y el consumo trimestral de agua, advirtiéndole que no es preceptivo del Ayuntamiento la remisión de estos recibos al domicilio del contribuyente, sino que es optativo y deberá realizarse a petición del interesado." (Sugerencia conocida en el escrito resolutorio).
Muchos Ayuntamientos emiten factura detallada de los tributos y de las tasas municipales que cobran a sus vecinos, se supone que es una transparencia obligatoria en general cara al consumidor, entonces mayor debe de ser para las Instituciones Administrativas del Estado, como los Ayuntamientos.

La pregunta es concreta ¿qué normativa legal generalizada hay que obligue a las Instituciones Estatales (Ayuntamientos, etc.) a informar claramente a los administrados de los cargos realizados por sus servicios?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

VER PERFIL
Contestado

Normativa general hay mucha, para resumir: Ley General Tributaria, Ley de Haciendas Locales. En este caso te interesa consultar la Ordenanza fiscal municipal y comprobar que el importe de la tasa por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad No podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor real de la prestación recibida.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde de más abajo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado