Diferencias entre patente y registro
ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
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Ciertamente la materia de la propiedad industrial es compleja, debiendo distinguir entre: las marcas, como signos de identidad de la empresa; las patentes, como sistema de protección de las invenciones de la empresa; y el secreto industrial (SI) y los derechos de autor (DA), para la protección de las ideas empresariales. Dependiendo de la invención que se tenga, se genera la duda sobre la conveniencia de registrar una patente, o la vía del SI. Iniciar un proceso de registro de patente implica una inversión económica importante dado que en cada país hay un registro de patentes con legislaciones que no son completamente uniformes. Creo que por lo que plantea usted es más conveniente aplicar las normas del SI que no exige el registro de ningún tipo. No dude en consultarme al respecto.
ABANDA INTERNATIONAL CONSULTANTS S.L.
Abogado de Valencia especializado en Contencioso Administrativo
Aclaro la nomenclatura. Una patente se registra. Es un registro de patente. O de marca, o de diseño. No puede patentarse un modelo de negocio. Es libre competencia. No pueden registrarse las ideas.
Puede registrarse como patente lo que pueda expresarse bajo una regla que resulte nueva (absolutamente, en todo el mundo), derive de su actividad inventiva y sea de aplicación industrial. Idem si no es conocido en España como Modelo de Utilidad, pero no procedimientos.
La tecnología puede ser objeto de patente, pero no en general, sino en sus aspectos concretos. Debe filtrarse a los ojos del profesional. No olvide que lo que el juez no admita como su derecho no es más que maquillaje, apariencia. Recomiendo obtener derechos fuertes.
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Abogado Marcas y Patentes Barcelona BARROSO | HERNÁNDEZ
Abogado de Barcelona especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
La idea en si misma, y como tal, no es protegible; pero sí que será protegible el desarrollo concreto de la misma, acudiendo a las diferentes modalidades de registros, tanto de derechos de propiedad industrial como intelectual. Por lo tanto, lo que hay que hacer es analizar el concreto desarrollo de la idea, y analizar en que medida es patentable. Si se llega a la conclusión de que no es patentable, que es -en principio- la mejor protección, habrá que analizar en que medida pueden realizarse otra clase de registros - modelo de utilidad, diseño, inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, etc.-. Y no hay que descartar acogerse a políticas tendentes a proteger el secreto industrial.