Ejecución titulos judiciales
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
Lo que le habrá notificado es un requerimiento para que en el plazo de 10 días usted designara bienes que tenga a su nombre.
En principio, todo requerimiento judicial se ha de cumplir, se pena de poder incurrir en desobediencia y multa correspondiente.
No obstante, en estos casos, no se suele imponer salvo que haya reincidencias con las correspondientes advertencias.
Dicho esto, si como comenta, usted es insolvente al no tener ningún bien a su nombre, no le podrán embargar nada ahora.
Ahora bien, si en un futuro su situación cambiara, sí que podrían embargarle los bienes que se arrojaren de la investigación patrimonial hasta el completo pago de la deuda.
Para más información, quedamos a su disposición.
Si nuestra respuesta le hubiera resultado de utilidad, le invitamos a que nos deje su valoración en el siguiente enlace:
http://www.lexdir.com/abogado/abogado-divorcio-elche-esther-barbudo-vazquez-109928/valoraciones/
Un cordial saludo,
Alfonso Gisbert Granados
Abogado de Alcoy/Alcoi
No me dice que titulo judicial se ejecuta, aunque ahora ya no importa. En todo caso me dice que “no tiene nada”.
En consecuencia no se le podrá embargar nada, pero tenga en cuenta que si encuentra trabajo o tuviera algún bien en el futuro se lo podrían embargar (el salario mínimo no, es inembargable).
En todo caso la deuda es “para siempre” y en su caso, según lo que sea, a lo mejor el día de mañana le interesa negociar con el ejecutante una quita, pero eso es otra historia.
Quedo a su disposición.
ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO ALICANTE – Sentido Comun Abogados y Mediadores
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Extranjería
Realmente si no has dado ningún bien, en principio no te podrán hacer nada. El juzgado hará una averiguación de bienes y buscarán si hay alguno a tu nombre. Lo malo de las ejecuciones es que este tipo de averiguaciones serán periódicas y en el momento en que tengas algún bien o devoluciones de renta, nóminas, etc..., te podrá ser embargado.