La empresa después de 10 años de trabajo puede obligarte a ir al trabajo en coche
Por lo que usted expone, que la empresa le exija ahora disponer del permiso de conducir no significa automáticamente que pueda obligarle a obtenerlo.
Debe tenerse especialmente en cuenta que lleva 10 años trabajando en la empresa y que, cuando fue contratada, no se le exigió disponer de carnet. Si durante todo este tiempo ha desempeñado su trabajo sin permiso de conducir y desplazándose en bicicleta, la exigencia de obtenerlo ahora, como consecuencia de una nueva asignación de centro, debe analizarse.
También es relevante que otras trabajadoras podrían prestar servicio en ese centro, aunque ello no obliga por sí solo a la empresa a asignárselo a otra persona. Habrá que comprobar qué establece su contrato y el convenio colectivo respecto de los centros de trabajo, la movilidad y los desplazamientos.
Una cosa es que la empresa pueda organizar el trabajo y asignar centros, y otra que pueda imponerle una condición hasta ahora innecesaria para desempeñar su puesto. Podría tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo que no pueda imponerse libremente.
No obstante, no le recomendaría negarse directamente a acudir al centro sin analizar antes la legitimidad de la orden, ya que podría tener consecuencias disciplinarias.
Si la exigencia se la han comunicado verbalmente, sería conveniente solicitar que se la comuniquen por escrito y no firmar ningún documento aceptando el cambio sin asesoramiento previo.
Con los datos facilitados, existen argumentos para cuestionar que después de 10 años puedan convertir ahora el carnet de conducir en un requisito de su puesto. Para determinar si pueden obligarle a realizar diariamente esos 22 km en bicicleta y qué opciones tendría frente a la empresa, sería necesario conocer su contrato y el convenio aplicable.
Abogada Laboralista Cáceres Tamara Gibello Mateo
Abogado de Cáceres especializado en Derecho Laboral
Depende, habría que revisar qué es lo que indica tu contrato laboral y lo que venga establecido en el convenio laboral, para ello habría que revisar tu categoría y determinar si es una modificación sustancial, en el caso de que la empresa no lo justifique en principio no debería de hacerlo sin que eso suponga una modificación sustancial del contrato, pero de nuevo, eso va a depender de tu contrato y el convenio.