La empresa me ha descontado de mi finiquito la formación básica obligatoria.

Yo me fui de la empresa cuando yo aún estaba en mi periodo de prueba.

La empresa luego me envia el finiquito donde me descuenta la formación básica inicial obligatoria de 2 semanas que recibí, que era necesaria para desempeñar mi puesto de trabajo como teleoperador. Dicha formación fue impartida por un trabajador de la misma empresa.

Le empresa se basa en que yo firmé un pacto de permanencia el primer día de la formación (que fue mi primer día en la empresa).

La formación consistió en explicarme el servicio que ofrecía la empresa, que decirle al cliente cuando llama, qué datos pedirle al cliente, y como usar el software interno de la empresa. NADA MÁS.

Además, nunca me dieron un temario ni me enviaron ningún correo electrónico, ni tampoco firmé nada sobre los contenidos que vimos en la formación.

Y por lo que pude averiguar por mi cuenta, conforme al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, la empresa no puede exigir al trabajador el coste de una formación obligatoria para el desempeño del puesto de trabajo, aun cuando exista un pacto de permanencia.

Además en mi última nómina, ellos ponen en la parte de los CONCEPTOS la palabra "regularización" y luego los 1047 € que me descontaron de la formación.

Es decir, la empresa solo pone un concepto genérico/ambiguo y no especifica qué representa ese concepto, como tratando de ocultar una deducción indebida. Y entiendo que por ello la empresa estaría incumpliendo los requisitos de transparencia salarial exigidos por ley.

Yo nunca firmé el nuevo finiquito ya que estaba en total desacuerdo de que me hayan descontado la formación obligatoria.

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Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
Contestado

Buenas tardes, efectivamente la empresa no debe descontar la formación básica inicial obligatoria.

Tendrá que reclamar a la empresa esa cantidad, para ello deberá tramitar un acto de conciliación ante el SMAC, (papeleta de conciliación). Ahora, en las reclamaciones de cantidad te dan un certificado de no haber podido celebrar el acto de conciliación en 30 días. Con ese certificado, se tendrá que presentar una demanda de cantidad contra la empresa.

Espero haberle ayudado, ya que ese es nuestro propósito.
Para más información se puede poner en contacto con nosotros.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado