Gastos de comunidad pacto de pago por el inquilino

EL 1 de julio de 2011 firmé un contrato de alquiler, en el que los gastos de comunidad los pagaba el inquilino, a fecha 1 de diciembre de 2016 me demanda la comunidad porque faltan meses por pagar del año 2011 y 2012 que él no ha pagado.
En mayo de 2012 el inquilino se fue y lo que yo he ido pagando a partir de esta fecha, la administradora lo ha aplicado al año 2011 y 2012 y no al concepto que yo ponía al hacer el pago "cuotas enero, febrero, etc año 2013, etc.
Me reclama igualmente una cantidad del año 2012 por un arreglo de tejado, del cual no existen facturas ni permisos de obra en el Ayuntamiento. Yo como no vivo allí no puedo saber si realmente se ha hecho o no.
¿Qué puedo hacer?. Por otra parte la demanda va a nombre de una persona con discapacidad del 95 %, que si bien no está incapacitada judicialmente, no puede desplazarse hasta esa ciudad, porque está inmovilizado.¿Puede ir un hijo suyo?a la citación del Juzgado con una autorización?
Muchas gracias

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Abogado reclamaciones de deuda Valladolid - Álvaro Rizo Sola
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Buenos días:
Son los propietarios del inmueble en función de su cuota los obligados al pago de los gastos de comunidad sean estos ordinarios (cuotas mensuales) o extraordinarios (reparación tejado).
Los pagos se imputan a la cantidad pendiente más antigua por el motivo anteriormente expuesto.
El arreglo del tejado casi con total seguridad ha sido aprobado en una Junta General de la comunidad donde se habrá informado (en la medida que hayan solicitado los vecinos) sobre quién qué y porqué se arreglaba. Dicha información se la puede proporcionar la administradora si Ud. no vive allí puede solicitar esa información por mail o por correo.
La demanda debe cumplir unos requisitos técnicos como ir a nombre del propietario, interponerse ante el tribunal competente etc... es ahí donde puede estar la clave de la defensa de su caso por ello debe analizarla un letrado.
No siempre es necesario que el demandado comparezca personalmente ante el Juzgado en un juicio: Depende del caso y del tipo de procedimiento que interpone contra ese propietario la comunidad.
Independientemente de lo anterior Ud. puede reclamar al inquilino todas las cantidades que no ha satisfecho teniendo obligación contractual para ello sin que por ello pueda usar este argumento como defensa ante lo que le reclama ahora la comunidad.
Espero le sea útil y quedo a su disposición.

Álvaro Rizo Sola
Abogado Valladolid

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

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Buenos días.
Por orden:
1.- el pacto en contrato privado con su inquilino no le exime a usted de sus responsabilidades como propietario del inmueble, legalmente es usted el que está obligado a pagar, si su inquilino no lo hizo, usted debe abonar a la Comunidad las cantidades adeudadas y puede reclamárselas a su inquilino por haber incumplido los estipulado en el contrato.
2.- la imputación de la administración a la deuda más atrasada es algo habitual, pero su usted se plantea una reclamación legal contra su inquilino, debería advertirlo al Administrador y al Presidente para que corrijan las fechas.
3.- de la obra del tejido, usted, como propietario, debería estar informado. Si no hay facturas de la reparación informe a su abogado de ello para que lo alegue en la respuesta a la demanda que dice usted haber recibido, seguramente el Juez no le obligue a pagar esa parte por no estar justificada la ejecución de esa reparación.
4.- si han recibido una demanda de la Comunidad, lo primero que deben hacer ustedes es contratar un abogado ó solicitar justicia gratuita (si es que pueden ser beneficiarios de ella) y el letrado les aconsejará como afrontarla y quién debe ir al juzgado, si es que debe.
Un cordial saludo.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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En cuanto al pago de las cuotas de la comunidad es usted, como propietario, el obligado a pagar las mismas con independencia de que haya firmado un contrato de alquiler donde sea el arrendatario el que tenga que pagarlas. Es decir, es lógico que le reclamen a usted las cuotas. Otra cosa es que se las pueda reclamar al que era su arrendatario por virtud del contrato que firmaron.
En cuanto a las derramas por arreglo de tejado, las mismas se aprueban en Junta de Propietarios donde seguro que a usted le pusieron en conocimiento del día de celebración así como de la copia del acta.
Y en cuanto a la demanda que le han interpuesto le señalo que se ha demandado al que aparece como propietario del inmueble. Al no estar incapacitada puede hacer un poder en la notaría a su favor para que sea usted la persona que acuda en nombre del demandado.
No obstante, al estar iniciado un procedimiento judicial le aconsejo que acuda a un abogado para que le asesore una vez vista la documentación.

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