¿Qué hacer ante un vecino moroso que se ha declarado insolvente y el banco se ha quedado con su piso?

¿Qué hacer ante un vecino moroso que se ha declarado insolvente y el banco se ha quedado con su piso?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

Contestado

Si el banco ya es propietario del piso no habrá problemas para cobrar las cuotas. Los bancos suelen poner algunas dificultades pero acaban pagando porque saben que son solventes y si se inicia una acción judicial pagaran de todos modos y con intereses y costas.
Pero antes habría que comprobar que realmente el banco sea ya el titular del piso. En estos casos no cabe la información de radio Macuto, hay que ir a fuentes fiables, y la única fiable es el registro de la propiedad.
Si hay cuotas pendientes yo lo primero iniciaría un procedimiento monitorio, para tener un título ejecutable con fecha actual.
De las cuotas comunitarias responde la finca, sea quien sea el propietario en cada momento, y el que la adquiere lo hace con las deudas que estén pendientes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
Contestado

Las deudas de Comunidad de Propietarios pueden exigirse frente a cualquier propietario del inmueble, con independencia de que se hayan generado con anterioridad a la adquisición. Es posible reclamarlas al nuevo propietario, pero con determinados límites temporales, y dependiendo de si se han reclamado previamente, o no.

Para más información, contacte con nosotros. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Entiendo que puede pedirse al banco el pago de lo debido en la anualidad en curso y los tres años anteriores, según la vigente Ley de Propiedad Horizontal, dado que el Banco a pasado a ser el nuevo propietario de la vivienda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
CAPN ABOGADOS

CAPN ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Inmobiliario

VER PERFIL
Contestado

Poco se puede hacer si el único bien es el piso y el Banco se lo ha adjudicado. Hay que esperar a que mejore su situación económica para poder embargar.
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado