Heredero casa sin dueño
Si una persona muere sin testamento y sin parientes con derecho a heredar, la herencia no pasa al ayuntamiento, sino al Estado (salvo regímenes forales especiales).
En Derecho común, agotados todos los posibles herederos intestados, el llamado final es el Estado. Para ello debe tramitarse la declaración de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma si su normativa civil propia así lo establece. El inmueble y el resto de bienes se incorporan al Patrimonio del Estado y se gestionan a través del órgano competente de Hacienda.
El ayuntamiento no resulta heredero directo del bien. Su papel es sobre todo administrativo y urbanístico: puede actuar en materia de ruina, seguridad, salubridad u ordenación urbanística, pero eso no lo convierte en dueño. Solo en algunos territorios con Derecho civil foral o especial hay reglas específicas sobre inmuebles vacantes o patrimonios sin dueño que pueden beneficiar a la Comunidad Autónoma o a entes locales.
En la práctica, para un inmueble de “pueblo” donde el propietario falleció sin herederos, lo correcto es: revisar Registro de la Propiedad y Catastro, comprobar si se ha tramitado herencia a favor del Estado y, en su caso, que Patrimonio del Estado incoe o continúe el expediente de incorporación. El ayuntamiento puede moverse por razones de seguridad o conservación, pero la titularidad hereditaria corresponde al Estado, no al municipio.
En caso de fallecimiento sin testamento y sin parientes con derecho a heredar (hasta el cuarto grado de consanguinidad), la administración que hereda en Cataluña es la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el Código Civil de Cataluña, la Generalitat actúa como el último eslabón en el orden de sucesión intestada.