Ley de la segunda oportunidad
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Contestado
Buenas tardes
Si usted tiene deudas y no puede pagarlas siempre puede acogerse al procedimiento llamado de segunda oportunidad, aunque en su caso es posible que alguna deuda haya prescrito. Habría primero que averiguar las deudas que le consten en asnef y entonces decidir qué es lo mejor con esas deudas.
Puede contactar como desee.
Un saludo
Ignacio Tomás
Abogado
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Basic
Contestado
Buenas tardes,
Para valorar las acciones a presentar primero debemos saber las deudas actualizadas y vigentes que le puedan reclamar.
Le emplazo a que llame al despacho para concertar una visita y estudiar el caso.
Coste visita 50 euros
Oferta Lexdir 1ª visita 30 euros
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