Mantenimiento fachada
En su caso, las obras realizadas en la fachada del edificio tienen la consideración de obras de conservación, que el arrendatario está obligado a soportar conforme al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
No obstante, cuando dichas obras se prolongan en el tiempo (más de 20 días) y afectan al uso normal de la vivienda, como podría ser la imposibilidad de utilizar el balcón durante varios meses, la ley prevé el derecho a una reducción proporcional de la renta durante el tiempo en que se vea privado de dicho uso.
En cuanto a los gastos derivados (como el uso de lavandería externa), su reclamación es más compleja, ya que exige acreditar un perjuicio económico directo y una relación clara con las obras, siendo habitual que este tipo de molestias no den lugar a una indemnización, especialmente cuando se trata de obras necesarias en el edificio.
Respecto a la falta de aviso, si bien el arrendador debería haber informado previamente, ello no implica automáticamente el derecho a indemnización, salvo que se acrediten perjuicios relevantes.
Por todo ello, podría valorar una reclamación extrajudicial solicitando una reducción de la renta, si bien la interposición de una demanda judicial dependerá de la cuantía económica en juego y de la viabilidad de acreditar los daños sufridos.
Para un análisis detallado de la viabilidad de una reclamación concreta, será necesario examinar las circunstancias específicas del caso.
Quedo a su disposición para analizar su caso con mayor detalle y, en su caso, valorar las acciones a ejercitar.