¿Me embargan la pensión o la cuenta?

Buenas mi pregunta es la siguiente, recibí un juicio cambiario y no pagué en plazo ni recurrí, me han notificado del juzgado una providencia y no se que harán si embargarme la pensión o la cuenta , que pueden hacer, pues necesito al menos el salario base interprofesional porque estoy pagando una hipoteca más otros gastos.

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Es importante conocer quién aplica el embargo y en concepto de qué; con esta información podremos ayudarle en plantear una estrategia a su favor.
El orden de embargo es marcado por la Ley de Enjuiciamiento Civil
1º se realiza sobre dinero en cuentas, 6º bienes imuebles, siendo salarios y pensiones los últimos en ser embargados(8ª posición).
1) Embargo de nómina o pensión: con un límite máximo embargable correspondiente al SMI.
2) Embargo de cuentas: cuando el pagador ingresa la nómina o pensión, ese flujo económico queda mezclado con el dinero previamente existente en la cuenta.
Las actuaciones para garantizar que no le embargan más del SMI, son varias.
Podremos verlas en detalle y pasarían por: comunicar con el banco, solicitar documentación justificativa del cobro de pensión así como comunicar con el juzgado para el respeto del límite legal de embargo , si este versa sobre la totalidad del saldo de la cuenta.
Quedamos a su disposición en AvinAbogados

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden en los bienes embargables y el 1.º es dinero o cuentas corrientes de cualquier clase, y el 8.º sueldos, salarios, pensiones... Es decir, que si hay que embargar algo, primero se embargan las cuentas corrientes (siempre que su saldo no sea simplemente lo ganado mediante un sueldo o pensión que no supere el SMI) y casi a lo último, cuando no hay otros bienes, salarios o pensiones. Sobre el límite del embargo, el art. 607 dice que no se puede embargar la cuantía que no exceda del SMI.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Si la resolución es firme la van a embargar los bienes y derechos que sea titular, pero si tiene un salario, solo la pueden embargar, deduciendo la cuantía del mínimo interprofesional, el 30% hasta una cuantía que suponga del doble del salario mínimo interprofesional. Puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

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