¿Me embargan la pensión o la cuenta?
Buenos días,
Es importante conocer quién aplica el embargo y en concepto de qué; con esta información podremos ayudarle en plantear una estrategia a su favor.
El orden de embargo es marcado por la Ley de Enjuiciamiento Civil
1º se realiza sobre dinero en cuentas, 6º bienes imuebles, siendo salarios y pensiones los últimos en ser embargados(8ª posición).
1) Embargo de nómina o pensión: con un límite máximo embargable correspondiente al SMI.
2) Embargo de cuentas: cuando el pagador ingresa la nómina o pensión, ese flujo económico queda mezclado con el dinero previamente existente en la cuenta.
Las actuaciones para garantizar que no le embargan más del SMI, son varias.
Podremos verlas en detalle y pasarían por: comunicar con el banco, solicitar documentación justificativa del cobro de pensión así como comunicar con el juzgado para el respeto del límite legal de embargo , si este versa sobre la totalidad del saldo de la cuenta.
Quedamos a su disposición en AvinAbogados
Un saludo,
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden en los bienes embargables y el 1.º es dinero o cuentas corrientes de cualquier clase, y el 8.º sueldos, salarios, pensiones... Es decir, que si hay que embargar algo, primero se embargan las cuentas corrientes (siempre que su saldo no sea simplemente lo ganado mediante un sueldo o pensión que no supere el SMI) y casi a lo último, cuando no hay otros bienes, salarios o pensiones. Sobre el límite del embargo, el art. 607 dice que no se puede embargar la cuantía que no exceda del SMI.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: Si la resolución es firme la van a embargar los bienes y derechos que sea titular, pero si tiene un salario, solo la pueden embargar, deduciendo la cuantía del mínimo interprofesional, el 30% hasta una cuantía que suponga del doble del salario mínimo interprofesional. Puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo