Me pueden embargar por estar de baja laboral sino superó el mínimo interprofesional

Buena tardes mi consulta es por que actualmente me encuentro de baja laboral en y me ha llegado el. Cobro de mi nómina, pero desde la empresa me dicen que se me ha embargado 201 euros quedándome nada más 567, que el total de la nómina debería de ser 767 euros que es el 75% por baja laboral por enfermedad común .
Tengo el conocimiento que tengo una deuda con hacienda y por eso se me embarga pero como mi sueldo no llega al mínimo interprofesional no se me debería de embargar, por ello pido información, ya que el martes 3 tengo cita con hacienda también.
He consultado con mi empresa pues ellos debería de ser los especializados, lo del área administrativa de nóminas y son ellos quienes deben hacer el cálculo para quitarme, pero aún así toda la información que he adquirido por todos lados sino supera el mínimo interprofesional no se puede

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Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
Contestado

Según el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil, el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) es siempre inembargable, todo lo que pase del SMI si es embargable conforme establece el citado artículo .
Espero haberle ayudado.

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