Me pueden obligar a conducir un vehículo?
Buenas tardes,
Habría que mirar bien tu convenio colectivo de panadería (que suele ser estatal) salvo que haya uno comunitario, en Catalunya existe.
No deberían inicialmente obligarte, ya que tu categoría de auxiliar de elaboración se refiere a tareas de producción en obrador. El reparto o conducción suele corresponder a la categoría de repartidor/conductor.
La empresa puede pedirte que ayudes puntualmente si hay necesidad, pero no como obligación permanente, porque sería una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo -art. 41 Estatuto del Trabajador-.
En cuanto a las horas extras no pueden obligarte, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que se pacten en convenio o contrato, o se trate de fuerza mayor (avería grave en maquinaria...)
En cuanto a lo de la compensación de horas, se llama bolsa de horas o compensación irregular de jornada. Si que es cierto que se permite a la empresa distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual, pero como te decía tiene que estar previsto en el convenio o contrato, avisarte con la antelación mínima de 5 días.
Si quieres que revise tu convenio y tu contrato, ponte en contacto conmigo
Saludos,