Me tienen en que notificar la multa al domicilio antes de pagarla o con el resguardo que me entregaron es suficiente como notificación yo no firmé nada

Buenos días. Según el artículo 89 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sanciones deben notificarse formalmente al interesado. No obstante, en el caso del transporte público, el resguardo entregado en el momento de la denuncia suele considerarse una notificación en el acto, incluso si no lo ha firmado. Esto significa que la Administración puede no enviar una notificación adicional antes del pago de la multa.
Si considera que la sanción no es correcta o desea explorar opciones para recurrirla, le recomendamos revisar los detalles del documento entregado y valorar la presentación de alegaciones dentro del plazo indicado.
En Despacho Jorge Moreno -
Quedamos a su disposición. Un saludo.

Abogado Laboralista Alcorcón Mónica de Andrés Martínez
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho Laboral
Buenos días:
Deduzco de su mensaje que le dieron una notificación. Esa es válida como prueba de la sanción que el personal de metro está capacitado a ponerle por el incumplimiento del billete.
Es decir, que con ello ya puede hacer el pago. No le van a notificar nada más a su domicilio, salvo que no la abone, que entonces le puede llegar otra con un recargo por no haberse abonado en plazo.
Un saludo.