¿Qué ocurre con la venta de una deuda a una liquidadora si está en juicio?

Mi banco primero me mete en el juzgado y Ejecución de títulos no judiciales.
Años después cedieron los derechos mediante contrato compraventa y firmé un acuse de recibo (notificación cesión de crédito).
Interpuse un recurso haciendo referencia a artículo 1535 del código civil, el cual no sirvió de nada. Y ahí quedo todo.

Hace unos días recibo llamada de Dpto. Atención al Cliente de una liquidadora en la que me hace una quita si pago antes de fin de año.

¿A quién le debo?
¿Al juzgado o a los nuevos dueños?

Me han enviado documento que acredita que dueño de la deuda, le ha encomendado a ellos la gestión y recuperación de las cantidades pendientes al cobro de dicha deuda.
Y posteriormente documento de quita pago único.

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Es bastante frecuente últimamente que los Bancos cedan sus créditos "de dudoso cobro" a lo que usted llama "fondos buitre" y probablemente sea lo que se ha producido en su caso.
Si hay un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales lo normal es que acredite en el procedimiento (con la Escritura o Titulo de cesión) que ha adquirido el crédito existente contra usted y solicite del juzgado subrogarse en la posición del Banco Acreedor (ocupar el lugar que tenía el Banco en la ejecución seguida contra usted), y todo se haga dentro del procedimiento, quedando usted como deudor.
Es una empresa gestora de cobros (un cobrador que no pinta nada) y ojo con los acuerdos a los que llegue con ella.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Conforme con las anteriores respuestas de mis compañeros, incidiría en la importancia de revisar la documentación inicial de su contrato de préstamo y la evolución del mismo, de cara a las beneficiosas sentencias del Tribunal Supremo referidas a su especial y determinada situación. Asociados de nuestro despacho ubicado en Marbella se trasladan casi diariamente a su localidad, por lo que estaríamos encantados de poder concertar una primera entrevista para estudiar su problema y exponerlo las distintas opciones posibles evitándole el desplazamiento inicial .

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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
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Habiéndose materializado la cesión del crédito a favor de IDA FINANCE II, es a esta empresa a quien deberá pagar la deuda, eso sí , nunca antes de firmar un acuerdo donde se recoja la quita. De todas formas le recomiendo que no actúe sin asesoramiento de un abogado.

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ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Hay que estudiar antes el documento de la "supuesta" quita, póngase en manos de un abogado que le represente en ese asunto.

Estaremos encantados de atenderle.

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Buenos días,
necesitaría más información y una pregunta concreta para poder responderla. Habría que revisar la documentación que tiene en su poder.

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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Buenas tardes,

Poco más puedo añadir a lo ya mencionado por mis compañeros.

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