Qué pasará si me divorcio?
Buenos días,
En Cataluña, el divorcio se rige por el Código Civil de Cataluña, lo que introduce algunas particularidades importantes en tu caso:
En relación con vuestros hijos, al ser mayores de edad (21 y 30 años), no existe custodia, pero sí podría mantenerse una pensión de alimentos si alguno sigue formándose o no tiene independencia económica. No obstante, esta obligación no es indefinida y depende de su actitud y esfuerzo para acceder al mercado laboral.
Respecto a tu esposa, podría solicitar una prestación compensatoria, pero esta no se concede automáticamente. Se valorará si el divorcio le genera un desequilibrio económico respecto a tu situación. El hecho de que no esté trabajando actualmente no implica por sí solo que tenga derecho, especialmente si tiene capacidad laboral y no ha intentado incorporarse al trabajo.
Además, en Cataluña existe la figura de la compensación económica por razón de trabajo, que se aplica en régimen de separación de bienes si uno de los cónyuges ha trabajado más para la casa o para el otro sin retribución suficiente. Habría que analizar si realmente se dan esos requisitos.
En cuanto a los bienes y deudas, si estáis en separación de bienes (que es el régimen habitual en Cataluña), cada uno responde de sus propias deudas, aunque habrá que estudiar cómo se han generado y si existen bienes en común.
Dada la situación económica que explicas, es importante actuar cuanto antes para evitar un mayor endeudamiento y proteger tu patrimonio.
Te recomiendo iniciar cuanto antes el procedimiento de divorcio, preferiblemente con asesoramiento especializado, para definir bien las medidas económicas y evitar asumir cargas que no te correspondan.
Un saludo.
Por lo que me indica, su caso podría tramitarse mediante una demanda de divorcio en la que se establezcan por primera vez las medidas económicas y familiares.
En ese procedimiento podría solicitarse, por un lado, que no se fije pensión de alimentos a favor de su hija de 30 años, al no existir una situación de dependencia justificada, y por otro, que la pensión del hijo de 21 años se ajuste a su capacidad económica real.
Asimismo, el hecho de que su esposa no esté contribuyendo económicamente desde hace meses será relevante tanto para la distribución de las cargas familiares como para oponerse a cualquier posible pensión compensatoria.
Dada la situación económica que describe, resulta aconsejable actuar cuanto antes para evitar un mayor deterioro de su situación.
Quedo a su disposición para ampliar esta información o valorar su caso con mayor detalle.
Buenos días,
Partiendo de la premisa que rige en Cataluña por defecto el régimen de separación de bienes (salvo capitulaciones matrimoniales que establezca el régimen de gananciales), se podría solicitar el divorcio (mutuo acuerdo o contencioso, dependiendo de la voluntad de las partes) liquidando el patrimonio (inventario bienes), extinción de condominio (si fuese el caso) etc, determinar la responsabilidad de las deudas que comentas (entiendo que son personales tuyas), y estudiar posibilidad de solicitud de la compensación económica por razón de trabajo o pensión compensatoria (a groso modo). Sería conveniente estudiar vuestro caso detenidamente para un asesoramiento más personalizado y no tan general. Estamos a vuestra entera disposición. Saludos