Patio de uso y disfrute
Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
Abogado de Madrid especializado en Derecho Ambiental
Estimado Sr@.
En principio al tratarse de un elemento común le corresponde a la C.P. su reparación, siempre y cuando no entiendan que las actuaciones que ha verificado Ud. en el patio son las causantes de la acumulación de agua y/o de las filtraciones.
Entiendo que si no hay ninguna responsabilidad suya en la causación del daño la C. P. deberá dejarle el patio en el mismo estado en el que lo encuentre a la hora de afrontar las reparaciones, pero muchas veces las juntas de vecinos en estos casos intentan imputar el problema a los titulares de los bajos y escurrir sus responsabilidades.
Para mas información no dude en concertar una cita presencial en nuestro despacho.
Un atento saludo
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Tendrá que ver en el título a quien corresponde la propiedad de ese patio aún cuando usted tenga el uso y disfrute del mismo, que es diferente. si fuera un elemento común, la comunidad tiene que asumir el coste de las goteras habidas.Debo conocer si usted contó con autorización de la comunidad para solar el patio, si es un elemento común, porque en este caso deben dejarlo tal como lo tiene usted.
Un cordial saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Entiendo que usted tiene el uso y disfrute, pero que usted no es la propietario. En principio los gastos de las goteras, a tenor de los establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde asumirlas a la Comunidad de Propietarios, salvo que se dirima que las mismas son consecuencia de una actuación suya no consentida por la Comunidad de Propietarios
Buenas tardes, al tratarse de un elemento común es la comunidad de propietarios la que debe asumir los gastos de reparación. Asimismo, deben dejárselo tal y como lo tiene en la actualidad.
Un saludo