Plazo para evitar disolución
Abogado Internacional España / Noruega - Carmen Sanz Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho Internacional
Hola: La ley de Sociedades de Capital te responde a tu pregunta.
Causas de disolución
363 Ley Sociedades de Capital
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Plazo
Artículo 365 Deber de convocatoria
1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.
Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.
Atentamente
Carmen Sanz