¿Puedo ceder o donar mis derechos de cooperativista en favor de mi madre?

He heredado un puesto de trabajo en una cooperativa de trabajo. Quisiera saber si puedo renunciar en favor de mi madre. O heredar y hacerle una donación, o lo que sea para que trabaje ella en vez de yo.
También quisiera saber si esta cooperativa, tras haber fallecido este cooperativista, puede incorporar nuevos socios antes de haber resuelto mi incorporación.

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Buenos días. Lo primero que habría que ver son los estatutos de la cooperativa para ver si es posible una donación o cesión de la misma. En caso de que si se pudiera o no viniese nada recogido al respecto, usted puede donar o ceder a su madre pero debe tener en cuenta el impuesto de donaciones y sucesiones, aunque en Madrid es de las Comunidades Autónomas más baratas en este sentido. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho y estudiar su caso. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Leocadio Pajares

Abogado de Madrid especializado en Violencia de género

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En principio como cualquier otro derecho de contenido económico usted puede donarlo si bien habrá que estar al contenido de los estatutos de la Cooperativa para saber el régimen que contempla para el caso de cesión o donación de los derechos de los cooperativistas.

Si los Estatutos se lo permiten ceder o donar a quien usted quiera debe tener en cuenta el coste fiscal al ser derechos de contenido económico.

a) La Comunidad Autónoma cobrará al donatario el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

b) El Ayuntamiento cobrará al donatario la “plusvalía municipal”, o Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

c) El Estado hará tributar al donante por la ganancia patrimonial en el IRPF.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Hola, buenos días

Los puestos de trabajo no se pueden heredar. Supongo que lo que quiere decir es que se le ha cedido ese puesto en la cooperativa de alguna manera. No sé qué régimen estatutario tiene esa cooperativa en cuanto a dicho asunto.

Tendría que darme más información para poder decirle si puede ceder de alguna manera el puesto a su madre.

Si quiere ampliarla, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado