¿Puedo ceder o donar mis derechos de cooperativista en favor de mi madre?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días. Lo primero que habría que ver son los estatutos de la cooperativa para ver si es posible una donación o cesión de la misma. En caso de que si se pudiera o no viniese nada recogido al respecto, usted puede donar o ceder a su madre pero debe tener en cuenta el impuesto de donaciones y sucesiones, aunque en Madrid es de las Comunidades Autónomas más baratas en este sentido. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho y estudiar su caso. Un saludo.
En principio como cualquier otro derecho de contenido económico usted puede donarlo si bien habrá que estar al contenido de los estatutos de la Cooperativa para saber el régimen que contempla para el caso de cesión o donación de los derechos de los cooperativistas.
Si los Estatutos se lo permiten ceder o donar a quien usted quiera debe tener en cuenta el coste fiscal al ser derechos de contenido económico.
a) La Comunidad Autónoma cobrará al donatario el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b) El Ayuntamiento cobrará al donatario la “plusvalía municipal”, o Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
c) El Estado hará tributar al donante por la ganancia patrimonial en el IRPF.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
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Hola, buenos días
Los puestos de trabajo no se pueden heredar. Supongo que lo que quiere decir es que se le ha cedido ese puesto en la cooperativa de alguna manera. No sé qué régimen estatutario tiene esa cooperativa en cuanto a dicho asunto.
Tendría que darme más información para poder decirle si puede ceder de alguna manera el puesto a su madre.
Si quiere ampliarla, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo.