Reclamación de devolución de pagaré y gastos

Buenos días, tenemos un pagaré devuelto con el sello bancario fecha 28/7/16. Esta empresa deudora no tiene en el registro de la propiedad ningún bien mueble ni inmueble. Lo que no tenemos constancia es la liquidez bancaria, pero el administrador de la empresa es otra empresa a su vez que si tienes bienes muebles. Querríamos saber si en el tramite judicial se le puede hacer un embargo preventivo en caso que no tuviese liquidez bancaria el titular hacérselo a la empresa administradora. Gracias.

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En un principio, a reserva de lo que pueda resultar del examen completo de los antecedentes, la reclamación la dirigen contra la deudora y no contra su administrador, por lo que los bienes a embargar son los de la deudora y no los de su representante legal, al menos si eligen el juicio cambiario como procedimiento para la reclamación, sin perjuicio de las acciones que puedan tener luego contra el administrador si concurre causa legal para ello y acreditan que la sociedad deudora ha desaparecido o no tiene bienes. Dada la complejidad de estos asuntos, les recomendamos que busquen cuanto antes el asesoramiento de un abogado y que se pongan en contacto con nosotros si quieren pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

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Habría que ver si el administrador ha incurrido en alguna falta de diligencia que en consecuencia le haga responsable, lo cual es muy probable, pero imposible de saber hasta no tener toda la documentación relativa al caso.
Si quiere cobrar esa deuda póngase en manos de un abogado, desgraciadamente estos impagos están a la orden del día.
En Abogados Sevilla-Malaga estaremos encantados de atenderle.

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