Regimen di visitas y días no lectivos
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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
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Buenas tardes: Si en el convenio no se ha previsto tal circunstancia para los días no lectivos, me refiero a que se agreguen al fin de semana, regirá lo establecido para esos días. En su caso, el padre podrá tener a los menores el jueves desde las 14 horas (hora en la que saldrían del centro escolar) hasta la hora acordada y los recogería nuevamente el viernes a las 14 horas, para pasar con ellos el fin de semana. Saludos cordiales.
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