Reparto del dinero cuenta bancaria
DP+C LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES
Abogado de Coruña especializado en Derecho Administrativo
Por regla general, los herederos no podrán disponer del dinero de la persona fallecida hasta que acepten formalmente la herencia y liquiden el Impuesto de Sucesiones. No obstante, existen una serie de excepciones, como la posibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones con el propio dinero de la herencia, antes de su aceptación formal.
Si, como es el caso, alguno de los herederos no quiere dividir el dinero (que al fin y al cabo es uno de los bienes del caudal hereditario) se debe acudir a la via judicial para proceder al reparto de la herencia. En este procedimiento se dividirán todos los bienes entre los herederos y se asignarán a cada uno en función de su porcentaje, bienes determinados. Y entre estos bienes cabe asignar los fondos de la cuenta bancaria. Frecuentemente, al ser un bien eminentemente divisible, estos fondos sirven para ajustar los valores de los otros bienes recibidos entre algunos o todos los herederos.
No obstante, en la práctica, si su padre era cotitular de la cuenta bancaria, puede disponer total o parcialmente de lo depositado siempre y cuando no se ponga en riesgo (por no existir otros bienes o ser estos poco valiosos con respecto a los fondos) el valor de la parte que deben percibir los herederos "díscolos".
Si desea que
Abogado divorcio La Coruña - Jose Ramón Baña Caamaño
Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil
-
1 voto útil
-Buenos días; En caso de no haber acuerdo de todos los participantes en la herencia, la única solución es audir al juzgado a fin de liquidar el caudal hereditario. Ruego contacten con este despacho para asesoramiento. Gracias. Jose Ramón Baña Caamaño.