Se heredera con padre fallecido y testamento uno para el otro?
**Sí, puedes tener derechos en su herencia desde ahora**, aunque tus padres hubieran hecho un testamento conocido como «del uno para el otro».
Con los datos e información que nos das, y con las prevenciones debidas a cada caso en concreto, si eres el único hijo y se aplica el Código Civil común, en el reparto que comentamos te correspondería un tercio de la herencia en plena propiedad y la nuda propiedad de otro tercio. Tu madre tendría el usufructo de este segundo tercio: podría usar los bienes y disfrutar de sus rentas durante su vida, aunque la propiedad te correspondiera a ti. El tercio restante sería para ella si así lo establece el testamento.
Antes hay que liquidar la sociedad de gananciales, si tus padres estaban casados en ese régimen. La mitad del patrimonio ganancial neto que corresponde a tu madre ya es suya y no forma parte de la herencia. La herencia de tu padre se compone de su parte de los gananciales y de sus bienes propios, descontando las deudas que correspondan.
Por tanto, esos tercios se calculan sobre la herencia de tu padre, no sobre todos los bienes del matrimonio.
Para confirmar el reparto, hay que revisar el testamento: si deja a tu madre el usufructo de todos los bienes, y no solo el de un tercio, habrá que tenerlo en cuenta respetando tus derechos como hijo. Si hay más hijos, la parte reservada a los descendientes no te corresponde íntegramente a ti.