¿Se puede hacer transferencia entre conyuges en gananciales?
Abogado Lesiones Alicante Hurtado Bárez Abogados
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Responsabilidad Civil
La transferencia de 13,000 € entre cuentas individuales de cónyuges casados en régimen de gananciales no requiere notificación a Hacienda siempre que el dinero tenga naturaleza ganancial. Esto se debe a que, bajo este régimen, los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio son de titularidad conjunta, sin importar en qué cuenta estén depositados. Por lo tanto, desde el punto de vista fiscal y patrimonial, no habría problema alguno con dicha operación.
Si la vivienda que planean adquirir será también ganancial, su financiación con fondos gananciales refuerza esta condición jurídica, sin que sea necesario abrir una cuenta conjunta para ello, salvo que lo deseen para una mejor organización financiera.
Buenos días,
En relación al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales habría que analizar de donde provienen los rendimientos particulares de cada cónyuge. Ya que por ejemplo si provienen de rendimientos del trabajo son gananciales pero si son de herencia sería privativos. En función de eso no habría que hacer nada por ser dinero ganancial o se generaría un crédito en favor del marido que se tendría que tener en cuenta a futuro de cara a la disolución de la sociedad de gananciales.
Si que tienen que tener en cuenta que la nueva adquisición de vivienda sería en régimen de gananciales.
Sería necesario estudiar más concretamente el supuesto para dar una respuesta más exacta y pormenorizada.
Si el dinero es ganancial no hay problema alguno, da igual en qué cuenta se encuentre depositado. La vivienda que adquieran tambíen será ganancial. Un saludo