Separacion de pareja de hecho derechos de bienes al firmar un condominio

En una separación de pareja de hecho, el reparto de bienes puede generar conflictos, sobre todo si no existe un acuerdo específico sobre la propiedad y uso de ciertos bienes. Es importante recordar que, a diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no está regulada de la misma manera en cuanto a derechos y obligaciones patrimoniales, lo que significa que el reparto de bienes puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida y de los acuerdos personales que se hayan formalizado.
Respecto a los regalos de Reyes o cualquier otro obsequio de carácter personal, en general, estos se consideran regalos que no se deben devolver a menos que exista un acuerdo específico entre las partes o que se trate de bienes de un valor considerable que hayan sido entregados con condiciones especiales. En cuanto a los regalos destinados a terceros, como los de su nieta, legalmente no tendría derecho a reclamarlos, dado que fueron adquiridos y destinados a ella sin intención de devolverlos.
Sobre los muebles y enseres adquiridos en común, si fueron comprados durante la convivencia y no existe un acuerdo de reparto específico, pueden considerarse bienes indivisos. Es decir, ambos tendrían el derecho de uso o propiedad compartida de estos bienes, y, en caso de separación, deberían llegar a un acuerdo para su reparto o proceder a una liquidación de los mismos, aunque se recomienda llegar a una solución amistosa para evitar gastos y tiempo en procedimientos judiciales.
En caso de que se quiera avanzar en la reclamación de los bienes mencionados, sería prudente revisar el documento de condominio firmado, ya que, en algunos casos, puede incluir cláusulas sobre el reparto de bienes y deudas.

Abogado Divorcios y Herencias en Écija Nuria Tirado Martín
Abogado de Écija especializado en Derecho Civil
Buenos dia
No entiendo muy bien lo que me expones del condominio , hipotecas y deudas , entiendo que lo habrá hecho asesorado , y no se que negocio jurídico han realizado .
en relación con a pregunta de los regalos de reyes , que cada persona percibe , su nombre indica que es un regalo , el devolver un regalo entiendo que queda a la autonomía de la persona que recibe ese regalo , sino no sería un regalo , sino un depósito , un préstamo u otra cosa .
Respecto de muebles enseres y etc comprados en común , me dices que son parejas de hecho , por lo que regulación especifica de la misma en el derecho común no existe , habría que ver que tipo de pareja de hecho son , si están inscrita y han determinado un régimen económico aplicable , o si no están inscritas y funcionan como una mano común es decir como o una comunidad de bienes .. etec , habria que ver el caso concreto y tener mas datos para poderte contestar , por lo que te aconsejo pidas consulta para ello y así se pueda valorar con los datos que sean necesario solicitar para ello y que en la pregunta no se recogen
gracias