Si me subastaron la casa, ¿tengo obligación de pagar comunidad?

El año pasado subastaron mi casa y hoy me llegó una citación de juicio para un juicio verbal con la comunidad de propietarios. ¿Qué hago? Si ya no es mi casa ¿tengo que hacerme cargo yo de los gastos?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que se ponga en manos de un abogado civilista y que vaya al juzgado y mire los autos, puesto que el nuevo adquirente, adjudicatario, debe hacerse cargo de las cuotas del año en curso y de los tres años anteriores. según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Si la casa ha sido subastada y adjudicada y por tanto inscrita en el registro de la propiedad a nombre del nuevo titular y la han demandado a usted, lo primero que tiene que ver es si el periodo que la reclaman era usted titular, porque entonces tiene que pagar la deuda, aunque ahora ya no sea titular. Si tiene duda puede contactar con este despacho y en todo caso valorar la respuesta que acabo de facilitarle. Un saludo

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Buenos días, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente, en su artículo 9, el nuevo propietario asumirá las cuotas del año en curso, es decir, del año en que pasa a ser propietario del inmueble, y de los tres años anteriores, por lo que deberá ver la demanda que le interpone la comunidad de propietarios, que cuotas le reclama. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos el caso y construiremos una defensa. Reciba un cordial saludo.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Se tendrá que hacer cargo de los gastos de la Comunidad hasta la fecha de la adjudicación de la casa en pública subasta a un tercero.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos días, habría que analizar el asunto detenidamente, pues no dice usted cual es la causa de la demanda,
en principio si es por deudas por impago de cuotas el nuevo dueño asume las deudas del año en curso y los 3 años anteriores. Un saludo

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