Si me subastaron la casa, ¿tengo obligación de pagar comunidad?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Mejor respuesta según autor
Le sugiero que se ponga en manos de un abogado civilista y que vaya al juzgado y mire los autos, puesto que el nuevo adquirente, adjudicatario, debe hacerse cargo de las cuotas del año en curso y de los tres años anteriores. según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Si la casa ha sido subastada y adjudicada y por tanto inscrita en el registro de la propiedad a nombre del nuevo titular y la han demandado a usted, lo primero que tiene que ver es si el periodo que la reclaman era usted titular, porque entonces tiene que pagar la deuda, aunque ahora ya no sea titular. Si tiene duda puede contactar con este despacho y en todo caso valorar la respuesta que acabo de facilitarle. Un saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente, en su artículo 9, el nuevo propietario asumirá las cuotas del año en curso, es decir, del año en que pasa a ser propietario del inmueble, y de los tres años anteriores, por lo que deberá ver la demanda que le interpone la comunidad de propietarios, que cuotas le reclama. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos el caso y construiremos una defensa. Reciba un cordial saludo.
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Se tendrá que hacer cargo de los gastos de la Comunidad hasta la fecha de la adjudicación de la casa en pública subasta a un tercero.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días, habría que analizar el asunto detenidamente, pues no dice usted cual es la causa de la demanda,
en principio si es por deudas por impago de cuotas el nuevo dueño asume las deudas del año en curso y los 3 años anteriores. Un saludo