Solicitud de consulta sobre posible impugnación de acuerdo comunitario (ley de propiedad horizontal)

Buenos dias.

Soy propietario/a de una vivienda en una comunidad en Arguineguin, Mogan

En una reciente junta de propietarios, la comunidad aprobó un acuerdo para prohibir el uso de las viviendas como vivienda vacacional (VV).

Según el acta, solo el 23 % de las cuotas votó a favor, y el resto de los votos favorables se contabilizó aplicando el artículo 17.8 LPH (voto presunto por pasividad).

Entiendo que, conforme al artículo 17.12 LPH y a las recientes sentencias del Tribunal Supremo (octubre 2024), un acuerdo de este tipo requiere la doble mayoría de tres quintos (60%) de propietarios y cuotas, por lo que podría ser nulo o impugnable.

He enviado dos comunicaciones formales al presidente/administrador —una de ellas mediante carta certificada— sin recibir respuesta.

Les agradecería si pudieran valorar mi caso y, en su caso, asistir en una impugnación judicial del acuerdo.

Quedo a la espera de su respuesta,

Gracias de antemano

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado de Familia Las Palmas Ruano Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días, efectivamente un acuerdo de este tipo requiere una mayoría cualificada de 3/5, y habría que estudiar si se ha aplicado correctamente el voto presunto del ausente, ya que normalmente no se hace adecuadamente, y es susceptible de nulidad mediante la correspondiente impugnación.

En nuestro despacho somos especialistas en la materia, y precisamente actualmente tenemos dos impugnaciones por este motivo que se han resuelto favorablemente, no dude en contactarnos si desea presupuesto para la impugnación judicial del acuerdo. Carlos Ruano Perez

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Logo-anonimous-w100

PATRICIA GARCIA TORRELLA

Abogado de Premià de Mar especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

Efectivamente, tiene toda la razón. Si el 23% votó expresamente a favor y el resto fue añadido por presunción, no se alcanzó válidamente la mayoría de 3/5 partes y el acuerdo es impugnable.

Si quiere iniciar la demanda de impugnación ante el juzgado. Puede contactarme
Saludos cordiales,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado