Solicitud de consulta sobre posible impugnación de acuerdo comunitario (ley de propiedad horizontal)
Abogado de Familia Las Palmas Ruano Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Tributario
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Buenos días, efectivamente un acuerdo de este tipo requiere una mayoría cualificada de 3/5, y habría que estudiar si se ha aplicado correctamente el voto presunto del ausente, ya que normalmente no se hace adecuadamente, y es susceptible de nulidad mediante la correspondiente impugnación.
En nuestro despacho somos especialistas en la materia, y precisamente actualmente tenemos dos impugnaciones por este motivo que se han resuelto favorablemente, no dude en contactarnos si desea presupuesto para la impugnación judicial del acuerdo. Carlos Ruano Perez
Saludos
Buenas tardes,
Efectivamente, tiene toda la razón. Si el 23% votó expresamente a favor y el resto fue añadido por presunción, no se alcanzó válidamente la mayoría de 3/5 partes y el acuerdo es impugnable.
Si quiere iniciar la demanda de impugnación ante el juzgado. Puede contactarme
Saludos cordiales,