Subrogacion de empresa

Buenas,
Como no queda muy claro en su consulta el origen de la modificación de su situación laboral, ni el puesto de trabajo que desempeña, intentaré explicarle dos cuestiones:
a) Si se trata de una subrogación empresarial (de las previstas en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores), esto es, la comunidad de propietarios se convierte en el nuevo empresario en sustitución del actual (bien por cierre de la empresa, cambio de titularidad...o derivada de una obligación establecida por convenio, por ejemplo en el caso de empresas de limpieza) los derechos adquiridos por el trabajador permanecen inalterables, esto es, no pierde usted la antigüedad de la que disfruta hasta la fecha.
b) Si, en cambio, la comunidad de propietarios desea contratarlo a usted directamente, prescindiendo de la empresa para la que presta sus servicios, las condiciones de la esa nueva relación laboral serán las pactadas entre las partes (con el mínimo fijado en convenio), debiendo primero darse por finalizada la relación que mantiene con su empresa actual.En ese caso, usted podrá negociar directamente con su nuevo empleador lo que estime oportuno, pudiendo reflejarse lo acordado, en el contrato que se suscriba, como cláusulas adicionales.
En otro orden de cosas, no parece muy lógico que se haga alusión a un contrato "blindado" salvo que se "incumplan las normas de la comunidad", cuando usted ya lleva prestando sus servicios en la misma durante 15 años.
Lo aconsejable sería proceder al estudio de su contrato, así como de la eventual propuesta de contratación por parte de la comunidad, para contar con un asesoramiento más específico, por lo que quedo a su disposición si lo estima oportuno.
En espera de haberle resultado de ayuda, reciba un atento saludo

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si le están diciendo que deje primero su trabajo, es porque realmente los mismos tienen la obligación de subrogarlo con todos sus derechos, y lo que no quieren precisamente es que Ud. tenga tanta antigüedad. De este modo la perdería y en caso de querer despedirlo, si es que realmente llegan a contratarlo, es abaratar su despido al extremo.