Subrogacion de empresa

Estoy en una comunidad desde hace 15 años por medio de una empresa, ahora la comunidad quiere absorberme directamente con ellos, y que me suben el salario, pero ellos quieren que primero yo ponga la renuncia a mi empresa voluntariamente y posterior ellos hacerme un nuevo contrato, lo que veo que pierdo mi antigüedad, ellos dicen que no pueden hacerme la subrogacion, pero que estaré blindado en mi puesto de trabajo, a menos que incumpla las normas de la comunidad, que decisión puedo tomar y si es legal esa situación, y si debo de pedirle algún documento aparte del contrato que me darán, gracias

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Rafael R. López Pérez

Rafael R. López Pérez

Abogado de Jerez de la Frontera especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenas,

Como no queda muy claro en su consulta el origen de la modificación de su situación laboral, ni el puesto de trabajo que desempeña, intentaré explicarle dos cuestiones:

a) Si se trata de una subrogación empresarial (de las previstas en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores), esto es, la comunidad de propietarios se convierte en el nuevo empresario en sustitución del actual (bien por cierre de la empresa, cambio de titularidad...o derivada de una obligación establecida por convenio, por ejemplo en el caso de empresas de limpieza) los derechos adquiridos por el trabajador permanecen inalterables, esto es, no pierde usted la antigüedad de la que disfruta hasta la fecha.

b) Si, en cambio, la comunidad de propietarios desea contratarlo a usted directamente, prescindiendo de la empresa para la que presta sus servicios, las condiciones de la esa nueva relación laboral serán las pactadas entre las partes (con el mínimo fijado en convenio), debiendo primero darse por finalizada la relación que mantiene con su empresa actual.En ese caso, usted podrá negociar directamente con su nuevo empleador lo que estime oportuno, pudiendo reflejarse lo acordado, en el contrato que se suscriba, como cláusulas adicionales.

En otro orden de cosas, no parece muy lógico que se haga alusión a un contrato "blindado" salvo que se "incumplan las normas de la comunidad", cuando usted ya lleva prestando sus servicios en la misma durante 15 años.

Lo aconsejable sería proceder al estudio de su contrato, así como de la eventual propuesta de contratación por parte de la comunidad, para contar con un asesoramiento más específico, por lo que quedo a su disposición si lo estima oportuno.

En espera de haberle resultado de ayuda, reciba un atento saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

Si le están diciendo que deje primero su trabajo, es porque realmente los mismos tienen la obligación de subrogarlo con todos sus derechos, y lo que no quieren precisamente es que Ud. tenga tanta antigüedad. De este modo la perdería y en caso de querer despedirlo, si es que realmente llegan a contratarlo, es abaratar su despido al extremo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado