Titularidad registral en exclusiva
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Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
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Contestado
Efectivamente, se puede hacer esa inscripción en el Registro de la Propiedad. Lo que ocurre es que, para hacer cualquier inscripción registral es necesario aportar dos (2) escrituras notariales que prueben este hecho, de conformidad con el Reglamento de la Ley Hipotecaria. Quedamos a vuestra disposición para más información
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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