Transferencia entre conyugues

Hola, somos un matrimonio casado en régimen de gananciales, mi marido tiene hijos de su anterior matrimonio, no somos jóvenes, mi marido cobra una pensión de gran invalidez y yo no trabajo ni cobro nada, me dedico por entero a cuidarlo. Tenemos unos ahorrillos que nos cuesta mucho juntar poco a poco, no es mucho, pero mi marido quiere que yo tenga una cuenta individual y pasar los ahorros a mi nombre
1ª S e puede hacer o voy a tener problemas con hacienda. mi marido esta exento de declarar
2ª No hay relación ninguna con sus hijos desde hace mas de 12 años, hasta cambiaron los tlf, viven en otra comunidad
3ª Si mi marido fallece tendría yo algún problema con esa cuenta?

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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenos días,

Es una pregunta muy compleja para responder en tan poco espacio.

Los hijos de su marido tienen derecho a la legítima, que es una cuarta parte del patrimonio que su marido deje a la fecha de fallecimiento.

Las tres cuartas partes restantes su marido es libre de dejárselas a usted.

Así que lo primero que debe hacer su marido es dejarle todo a usted, nombrándola heredera universal de todos sus bienes y derecho, y facultándola para darle la legítima a sus hijos en bienes o en dinero, hereditarios o extrahereditarios .

Todo ello en el caso de que su marido tenga capacidad para testar.

Si puede testar y habida cuenta de la nula relación que tiene con los hijos incluso puede intentar desheredarlos, pero eso ya es más complejo. De esa forma no tendría que darles ni el cuarto de la legítima.

Para el caso de que su marido no pueda testar y que no tengan testamento hecho, lo mejor que puede hacer ir sacando todo el dinero de la cuenta y tenerlo usted en una cuenta individual propia suya, o en casa, si no es una cantidad desmesurada.

De todos modos, creo que lo mejor es que se ponga en contacto conmigo, o con otro letrado si lo prefiere, y que planifique todo, porque la situación que plantea es muy compleja y requiere una buena planificación.

Si quiere contactar conmigo puede ponerse en contacto buscando el Teléfono en Internet: Miguel Fernández Freire. El despacho es Veiguela Abogados. El teléfono que sale es el del despacho principal en Lugo, pero también tenemos en A Coruña.

Espero haber aclarado sus dudas, pero como le digo debería usted hacer una consulta presencial y planificar bien la testamentaría.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Buenos días, entiendo que si están uds. casados en régimen de gananciales, los ahorros que tienen son de la sociedad conyugal. En este sentido es indiferente a nombre de quien vayan ya que pertenecen al matrimonio. No por abrir ud. una cuenta a su nombre e ingresar allí ese dinero va a ser ud. única titular del mismo, lo seguirá siendo la sociedad conyugal. Si lo que su marido quiere es que ud. quede como única titular de ese dinero deberían disolver su sociedad conyugal y, previa liquidación de la sociedad en la que ud. resultase adjudicataria de ese dinero, pasarse al régimen de separación de bienes.
En cuanto a Hacienda, el hecho de que ud. se abra una cuenta a su nombre e ingrese en ella ese dinero no tendría porqué implicar problemas fiscales.
En caso de fallecimiento de su marido, se abriría el proceso de sucesión hereditaria, en el que esa cuenta junto con el resto de bienes que poseen como matrimonio, entraría en la liquidación de la sociedad conyugal ya que esta se extingue como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges.
En resumen, ud. puede abrir esa cuenta a su nombre pero ello no implica que la titularidad del dinero pase a ser suya exclusivamente ya que están casados en gananciales, sin que, además, ello suponga problemas con Hacienda o con la herencia de su marido en caso de fallecimiento. A mi juicio, entiendo que no es necesario que ud. se abra esa cuenta.
Espero haber resuelto sus dudas. Para cualquier cuestión estoy a su disposición.
Un saludo.

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Abogado Tributario Almería Gálvez Abogados
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Buenas tardes:

Desconociendo algún que otro detalle intentare ofrecerle respuestas a sus preguntas en igual orden al que usted las plantea:

1º Si ustedes se encuentran casados en régimen de gananciales, no existe el menor de los problemas en que aperturen nueva cuenta únicamente a su nombre y se traspasen los fondos de titularidad común, respecto a los cuales, es usted titular del 50%. No existiría ningún problema con la AEAT; únicamente su marido, por la situación que comenta usted, estaría exento de tributar por los rendimientos (intereses), que generasen los ahorros, usted no. Usted tendría que tributar a la AEAT por ellos. Ello no significa que usted tenga que pagar nada; únicamente su obligación seria la de declarar.

3º La mejor forma de evitar que los hijos de su marido puedan reclamar algo de esos importes, es precisamente, ponerlos únicamente a su nombre, y luego, si le reclamasen algo, decir que son producto de su esfuerzo por cuidar de su marido, pero si no son importes muy cuantiosos, dudo que insten reclamación judicial.

Si tuviese cualquier otra cuestión, quedo a la espera de que se ponga en contacto conmigo.

Un saludo

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