Vacaciones no lectivas en niños tras un divorcio

Buenas,
Entiendo que la consulta se refiere al régimen de visitas a disfrutar durante el período al que alude.
De ser así, lo primero a lo que ha de atender es a lo especificado en el convenio regulador en relación al disfrute de los hijos durante los distintos períodos vacacionales, o en su defecto, para el caso de que no se tratara de un divorcio tramitado de mutuo acuerdo, a lo señalado al efecto en la sentencia que pone fin al procedimiento.
Si ni el convenio ni la sentencia determinan nada al respecto, habrán de llegar a un acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta varios factores (por ejemplo a quién le corresponde el disfrute durante el fin de semana previo y posterior) y dividiendo por mitad el período no lectivo.
Volviendo a su consulta, y en atención a la información que facilita, se entiende que los días no lectivos van referidos a la actividad académica, por lo que si ha de atenderse a dicha definición, el primer día no lectivo sería el lunes.
Esperando haberle resultado de ayuda, reciba un atento saludo