Responsabilidad Penal de la Persona jurídica. Compliance
ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados
Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo
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A raíz de la reciente reforma del Código Penal de fecha 1 de julio de 2015 las empresas podrá ser susceptible de cometer delitos y en consecuencia ser sancionadas penalmente.
De esta forma toda empresa podría ser responsable y condenada como autora por delitos cometidos:
a) En nombre o por cuenta de la misma.
b) Por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
c) Por actuaciones en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
El elenco de penas aplicables conlleva consecuencias tan graves como:
• Multas
• Suspensión de sus actividades
• Clausura de sus locales
• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
• Disolución de su empresa
Únicamente quedarán exentas de responsabilidad, aquellas empresas que hayan adoptado y ejecutado con eficacia:
•Modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Este sistema de control es denominado como “Corporate Compliance”.
Por ello y si su empresa acredita haber implantado eficazmente esos medios de vigilancia y prevención, mediante la implantación de los debidos sistemas de control y cumplimiento normativo, no será imputada penalmente o la pena se atenuaría considerablemente, evitando consecuencias tan indeseadas como la disolución de su empresa.
Es de vital importancia que su empresa elabore y disponga de los MANUALES PREVENTIVOS de control y cumplimiento si no quiere exponerse a serias y duras contingencias que deben y pueden ser debidamente atendidas.
Desde GADE consideramos que es primordial que conozca de este deber a fin de evitar consecuencias perjudiciales para el buen funcionamiento de su empresa, por ello ponemos a su disposición un programa de medidas de prevención (Compliance) que nuestro equipo de profesionales adaptaría a las circunstancias y características de su empresa en particular.
Le invitamos a que se pongan en contacto con nosotros para poder ofrecerle información y presupuesto detallado. Cristina Sánchez Alcocer - Gade Abogados.